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¿Qué sabemos de la nueva figura de Agente FIFA?



Tal como existió hasta el año 2015 retorna a la FIFA la figura del agente internacional.

Esta vuelta al pasado, con modificaciones significativas, habla del fracaso que resultó la entrega a las asociaciones nacionales el poder regulador de esta actividad: Las comisiones se encarecieron, la diversidad de requisitos generó confusión y los procedimientos mucho más lentos.

Este reconocimiento por parte de FIFA le da la bienvenida a la familia del fútbol a una profesión tan denostada como necesaria.

El proceso del nuevo agente FIFA ya empezó a modificar algunos reglamentos: El tribunal del fútbol agrega una nueva Cámara donde se podrán hacer los reclamos que surjan de la relación entre agente-jugador, agente-club, etc. (se denomina Cámara del agente y se encuentra reglada en el reglamento de procedimientos de FIFA).


REQUISITOS


1. Una persona física puede convertirse en agente de fútbol si:

a) Envía una solicitud completa a través de la Plataforma.

b) Cumple con los requisitos de elegibilidad.

c) Aprueba con éxito el examen realizado por la FIFA.

d) Obtiene la póliza de seguro de responsabilidad profesional adecuada y

e) Paga una tasa anual a la FIFA.


2. Al solicitar una licencia, el solicitante acepta cumplir con los Estatutos, reglamentos (como estos Reglamentos, el Código de Ética de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA), las directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como los de los organismos competentes. Confederaciones y asociaciones miembro (como el reglamento nacional de agentes de fútbol).


No podrá ser agente quien sea un funcionario o empleado de la FIFA, una confederación, una asociación miembro, una liga o un club, o un organismo que represente los intereses de jugadores, entrenadores, clubes o ligas, o cualquier organización relacionada directa o indirectamente con dichas organizaciones y entidades.


PROCEDIMIENTO DE EXAMEN:


  1. Si un solicitante cumple con los requisitos de elegibilidad, la FIFA lo invitará a seleccionar la asociación miembro a través de la cual se presentarán al examen.

  2. La asociación miembro puede cobrar al solicitante una tarifa, exclusivamente para cubrir los costos de organización y realización del examen. El no pagar la tarifa antes del examen descalificará al solicitante para presentarse al examen

  3. La FIFA determinará la frecuencia y la fecha de los exámenes y las comunicará mediante una carta circular.

  4. El examen será una prueba de opción múltiple preparada por la FIFA, que se realizará en un idioma oficial de la FIFA libremente seleccionado por el solicitante. El examen pondrá a prueba el conocimiento de la normativa futbolística vigente.


Si un solicitante aprueba el examen, deberá:

  • Presentar un seguro de responsabilidad profesional en su propio nombre que cubra cualquier riesgo asociado con los Servicios de agente de fútbol

  • Pagar la tasa de licencia anual a la FIFA.


Una licencia se expide a una persona física por tiempo indefinido. Un agente de fútbol puede gestionar sus asuntos comerciales a través de una agencia. Cualquier empleado contratado por la Agencia que no sea un agente de fútbol no podrá realizar los servicios de agente de fútbol.


La licencia otorgada es estrictamente personal e intransferible y autoriza a un agente de fútbol a realizar servicios de agente de fútbol a nivel mundial.

Para mantener su licencia, un agente de fútbol deberá cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo ("CPD") anualmente.

Un agente de fútbol solo prestará servicios de agente de fútbol a un cliente después de haber celebrado un acuerdo de representación por escrito.

Solo un agente de fútbol tiene permitido celebrar un contrato de representación con un cliente para la prestación de servicios de agente de fútbol.

Un acuerdo de representación celebrado entre un individuo y un agente de fútbol será válido por un período máximo de tres (3) años. Este plazo se puede ampliar únicamente mediante un nuevo acuerdo por escrito. No se prolongará tácitamente.

Un Acuerdo de Representación que esté en vigor en el momento en que se presten los Servicios de Agente de Fútbol solo será válido si contiene el siguiente mínimo requisitos:

a) Nombres de las partes.

b) Datos de contacto de las partes.

c) Duración.

d) Tasa de servicio adeudada al agente de fútbol.

e) Servicios de agentes de fútbol que se proporcionarán.

f) Condiciones generales de pago.

g) Fecha de vencimiento.

h) Firmas de las partes.

Un Agente de fútbol solo prestará Servicios de Agente de fútbol y Otros servicios para una (1) parte en una Transacción, sujeto a la única excepción: Un Agente de Fútbol puede prestar Servicios de Agente de Fútbol y Otros Servicios para un Individuo y una Entidad Participante en la misma Transacción, siempre que ambos Clientes den su consentimiento previo explícito por escrito.

Un Agente de Fútbol no prestará Servicios de Agente de Fútbol u Otros Servicios en la misma Transacción para:

a) Una entidad liberadora y un individuo o

b) Una entidad liberadora y una entidad contratante o

c) Todas las partes.


REPRESENTACIÓN DE MENORES


Un agente de fútbol no debe acercarse ni celebrar ningún acuerdo de representación con un jugador o su tutor legal en relación con los servicios de agente de fútbol antes de que el jugador alcance la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de acuerdo con la ley aplicable en el país o territorio donde tenga su domicilio el menor.

Un agente de fútbol que desee representar a un menor, o representar a un club en una Transacción que involucre a un menor, deberá primero completar exitosamente el curso de capacitación designado para menores.

Un Acuerdo de Representación entre un Agente de Fútbol y un menor solo será ejecutable cuando:

  • El Contrato de Representación cumple con los requisitos mínimos previstos por el reglamento de agentes

  • El agente de fútbol ha cumplido con la capacitación requerida para representar a menores y el jugador tiene la edad mínima para celebrar contratos.

  • El Contrato de Representación es firmado por el tutor legal del jugador según lo dispuesto por la ley del territorio o país donde tiene su domicilio el menor.

  • Cualquier violación de los párrafos precedentes será sancionada con multa y suspensión de la licencia de hasta dos (2) años.

HONORARIOS

Un agente de fútbol puede cobrar una tarifa de servicio según lo establecido en un Acuerdo de representación.

La tarifa de servicio adoptará una de las siguientes formas:

  • Comisión.

  • Tarifa fija.

  • Tarifa por hora o por día.

  • Retención mensual.

El pago de la tarifa de servicio adeudado en virtud de un acuerdo de representación será realizado exclusivamente por el Cliente del Agente de fútbol.

La tarifa de servicio adeudada a un agente de fútbol se pagará sobre la base de una factura.


Un Agente de Fútbol tiene derecho a recibir una tarifa de servicio solo si la tarifa corresponde a los servicios estipulados de antemano en un acuerdo de representación, y el acuerdo de representación está en vigor en el momento en que se prestan los Servicios de Agente de Fútbol correspondientes.


Cuando un contrato de trabajo tiene una duración mayor que el acuerdo de representación asociado, un Agente de fútbol tiene derecho a recibir una tarifa de servicio después de la expiración del acuerdo de representación, cuando se acuerde expresamente con el Cliente.


Un Agente de Fútbol no tiene derecho a recibir una tarifa de servicio cuando se le contrata para prestar Servicios de Agente de Fútbol relacionados con un menor, a menos que el jugador en cuestión firme su primer contrato profesional de acuerdo con la ley aplicable en el país o territorio donde el menor está domiciliado.

Todos los pagos de las tasas de servicio a los agentes de fútbol se realizarán a través de la Cámara de Compensación de la FIFA de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.


Si el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA no regula el pago de las tarifas de servicio a los Agentes de Fútbol cuando este Reglamento entre en vigor, el pago se realizará directamente al Agente de Fútbol hasta el momento en que el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA regule los pagos de las tarifas de servicio.



LÍMITE DE TARIFA DE SERVICIO DE COMISIÓN DE CLIENTE


Individuo: 3% de la remuneración del jugador.

Entidad contratante: 3% de la remuneración del jugador.

Participación de la entidad y el individuo: (doble representación en la misma Operación) 6% de la Retribución del jugador.

Entidad liberadora: 10% de la compensación de transferencia.


Cualquier pago por otros servicios realizado por un cliente a un Agente de Fútbol en los doce (12) meses anteriores a una transacción o los doce (12) meses posteriores a una Transacción se considerará parte de la tarifa de servicio de comisión pagada al Agente de Fútbol por ese Transacción.


Cuando se infrinja el límite de la tarifa de servicio de la comisión al incluir cualquier pago por Otros servicios en la tarifa de servicio, se presumirá que el Agente de fútbol y el cliente han actuado en violación al límite de tarifas por comisión, a menos que se demuestre lo contrario.


La tarifa de servicio de la comisión pagada a un Agente de fútbol que ha actuado para una Entidad liberadora se calculará en función de la Compensación de transferencia pagada.


La FIFA pondrá a disposición del público:

  • Los nombres y datos de todos los agentes de fútbol.

  • Los Clientes que representan, la exclusividad o no exclusividad de su representación y la fecha de vencimiento del Contrato de Representación.

  • Los Servicios de Agente de Fútbol proporcionados a cada Cliente; d) cualquier sanción impuesta a agentes y clientes de fútbol y

  • Detalles de todas las transacciones que involucran agentes de fútbol, incluidos los montos de la tarifa de servicio pagados a los agentes de fútbol.

Para disputas de dimensión internacional, la Sala de Agentes del Tribunal de Fútbol es competente para resolver dichas disputas.


La Sala de Agentes del Tribunal de Fútbol solo resolverá disputas de dimensión internacional cuando:


  • Se ha firmado un Acuerdo de Representación por escrito entre un Agente de Fútbol y un Cliente y se ha cargado debidamente en la Plataforma.

  • Se presenta una petición de acuerdo con las Reglas de Procedimiento que Rigen el Tribunal de Fútbol y

  • No hayan transcurrido más de dos (2) años desde el hecho que dio lugar a la controversia. La aplicación de este plazo se examinará de oficio en cada caso.

Los procedimientos detallados para la resolución de disputas se establecen en las Reglas de Procedimiento que Rigen el Tribunal de Fútbol.


La Comisión Disciplinaria de la FIFA o la Comisión de Ética independiente es competente para imponer sanciones a cualquier Agente de Fútbol o Cliente que viole este Reglamento, los Estatutos de la FIFA u otro reglamento de la FIFA, de conformidad con estos reglamentos, el Código Disciplinario de la FIFA y el Código Ético de la FIFA.


Una persona anteriormente licenciada como agente de conformidad con el Reglamento de agentes de jugadores de la FIFA (ediciones de 1991, 1995, 2001 y 2008) está exenta del requisito de aprobar el examen establecido por este Reglamento, siempre que:

  • Presenten una solicitud de licencia de conformidad con este Reglamento.

  • Proporcionan prueba de que tenían licencia como agente de conformidad con el Reglamento de agentes de jugadores de la FIFA (ediciones de 1991, 1995, 2001 o 2008).

  • Previa solicitud, cumplen los requisitos de elegibilidad.

  • Como parte de su solicitud, proporcionen prueba de que estaban registrados como intermediarios, o eran el propietario, director o empleado de una persona física registrada como intermediario, en una asociación entre el 1 de abril de 2015 y la publicación del presente de conformidad con el Reglamento sobre el trabajo con intermediarios o reglamentos nacionales equivalentes y

  • Después de haber sido confirmados como exentos del examen por la secretaría general de la FIFA y cumpliendo con el pago del seguro y la tarifa anual de la matrícula, un ex agente con licencia cumple las condiciones pertinentes, se le otorgará el permiso correspondiente. Posteriormente, estará sujeto a los requisitos de licencia en curso establecidos en este Reglamento, con la excepción de que se le exigirá que obtenga un determinado número de créditos por año calendario de capacitación durante cinco (5) años según lo establecido en la carta circular anual.

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