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El Tribunal Arbitral del deporte, de ahora en mas TAS, está compuesto por tres divisiones:
1- Arbitraje ordinario: su responsabilidad es resolver las controversias sometidas al proceso originario.
2-Antidopaje: Su responsabilidad es resolver las disputas relacionadas con asuntos de antidopajes en primera instancia o como instancia única.
3-Arbitraje de apelaciones: debe resolver disputas relacionadas con Federaciones o Asociaciones en la medida en que sus estatutos así lo prevean ( es el caso del fútbol, ya que los estatutos de la FIFA así lo prevén)
Recusación
El presidente de cualquier división puede ser recusado, si existen dudas de su independencia respecto a una parte del arbitraje. Si prospera la recusación será reemplazado por su suplente o por el presidente del TAS en caso de que este también sea recusado.
Disposiciones varias
Estos estatutos se complementan con las reglas de procedimiento de arbitraje para la división antidopaje del TAS. En caso de divergencia entre los textos en Inglés o Francés, prevalece este último. Recordemos que se acaba de autorizar el idioma español como lengua oficial. Para modificar las reglas que rigen estos arbitrajes hay que recurrir al ICAS( Concejo Internacional de Arbitraje Deportivo).
Reglas de aplicación
Estas reglas se aplican cuando las partes hayan acordado remitir una disputa relacionada con el deporte al TAS ( procedimiento ordinario) o puede implicar una apelación contra una decisión emitida por una Federación o Asociación deportiva que así lo establezca. Las disputas pueden involucrar asuntos de principios relacionados con el deporte o asuntos de interés pecuniario o de otro tipo relacionado con el deporte.
Sede
La sede del TAS y sus paneles se encuentra en Lausana, Suiza. Sin embargo se puede celebrar una audiencia en otro lugar si las circunstancias así lo ameritan.
Lenguaje
Los idiomas de trabajo del TAS son el Francés y el Inglés. Recientemente, como ya lo dijimos, se incorpora la lengua Castellana en forma oficial. De todas maneras las partes pueden solicitar que el arbitraje se realice en otro idioma.
Representación y asistencia
Las partes pueden ser representadas por personas a su elección sin necesidad de que estos sean Abogados. La parte debe proporcionar una confirmación de dicha representación .
Notificaciones y comunicaciones
Estas se envían a la dirección que figura en la solicitud de arbitraje o declaración de apelación. Todas las presentaciones que se hagan vía fax o correo electrónico deben así mismo presentarse por escrito ( correo postal) al TAS, sin la cual no se dará inicio a las actuaciones.
Plazos
Estos comienzan a partir del día siguiente a la recepción de la notificación por parte del TAS. Los plazos se cuentan en días corridos. Los plazos fijados se respetan si las comunicaciones de las partes se envían antes de la medianoche, hora de ubicación de su propio domicilio o si cuenta con representante, del domicilio de sus principales oficinas legales. Si este día es un feriado oficial o no hábil en la ubicación desde donde se manda la comunicación, el tiempo hábil expira al final del primer día hábil posterior .
Independencia
Los árbitros deben permanecer imparciales e independientes de las partes. Los árbitros surgen de la lista elaborada por el Concejo Internacional de Arbitraje Deportivo( ICAS).
Recusación
Si la imparcialidad e independencia de los árbitros se viera afectada, se puede iniciar un proceso de recusación. La parte que se ve afectada debe hacer una presentación fundada, expresando los motivos que lo agravian. La comisión de Recusación resolverá el tema luego de escuchar el descargo de la otra parte y del propio arbitro.
Medidas preventivas y de conservación
Antes de solicitar este tipo de medidas en el TAS se deben agotar todos los recursos legales internos previstos en la Federación deportiva correspondiente. Al presentar esta medida en el tribunal arbitral se debe pagar los 1000 Franco-Suizos de adelanto de gastos. Si una parte presenta una medida de esta naturaleza, renuncia a sus derechos de solicitar dicha medida a las autoridades o tribunales estatales. Si se presenta una medida preventiva, el presidente invita a la otra parte a expresar su postura. Luego se toma la decisión. Ante la urgencia de la circunstancia el presidente puede emitir una orden con la mera presentación, siempre que el oponente sea escuchado posteriormente. Este procedimiento se anula automáticamente si dentro de los diez días de tomada la medida preventiva no se presenta una solicitud de arbitraje ( este tiempo no puede ser extendido).
Solicitud de arbitraje
Se debe presentar una nota ante la oficina del TAS que contenga:
El nombre y la dirección completa del (de los) demandado (s); • una breve declaración de los hechos y el argumento legal, incluida una declaración de la cuestión que se presentará al CAS para su determinación; • una copia del contrato que contiene el acuerdo de arbitraje o de cualquier documento que estipule el arbitraje de acuerdo con estas Reglas de Procedimiento; • cualquier información relevante sobre el número y la elección del (de los) árbitro (s); Si el acuerdo de arbitraje pertinente contempla tres árbitros, el nombre del árbitro de la lista CAS de árbitros elegidos por el reclamante. Aquí se deben pagar 1000 Francos-Suizos no reembolsables, sin el cual el TAS NO procederá. Si los requisitos no fueron cumplidos, el tribunal devolverá el escrito para su corrección, en caso contrario el TAS no procederá.
Inicio del arbitraje
Salvo que sea evidente que el tribunal no tiene competencia en la materia, el TAS tomará todas las medidas apropiadas para poner en marcha el arbitraje. De dará traslado al demandado; invitará a las partes a expresarse sobre la ley aplicable, los méritos de la disputa y establecerá plazos para que la otra parte conteste la demanda.
Requisitos de la contestación
La respuesta debe contener: ⁃ Una breve declaración de defensa. ⁃ Debe manifestarse en cuanto a la competencia del TAS. ⁃ Cualquier contra demanda que crea oportuna. ⁃ El demandado puede solicitar que el plazo para la presentación de la respuesta se fije después del pago del anticipo por parte del demandante. El panel decidirá sobre su propia competencia. La otra parte puede impugnar la competencia del tribunal. En este caso el panel puede decidir sobre su competencia en una decisión preliminar o un un laudo sobre el fondo de la cuestión.
Formación del panel.
Número de árbitros.
El panel se compone de uno o tres árbitros dependiendo de las circunstancias del caso. Las partes pueden acordar el método de nombramiento de los árbitros . Cuando se designan tres árbitros, pondrán uno cada parte y de mutuo acuerdo nombrarán al presidente del panel, si no hay acuerdo lo nombra el TAS.
Terceros
Un demandado puede solicitar que un tercero participe en el arbitraje, debiéndose aclarar en la respuesta. Si un tercero desea participar como parte en el arbitraje deberá solicitarlo al TAS junto con los motivos correspondientes. Las partes podrán opinar respecto de esta situación.
Conciliación
El presidente de la división, antes de la transferencia al panel y posteriormente el panel, pueden buscar en cualquier momento resolver la disputa por conciliación.
Confidencialidad
Los procedimientos bajo estas reglas son confidenciales. Las partes , los árbitros y el TAS se comprometen a no revelar a ningún tercero ninguno de los hechos u otra información.
Procedimiento ante el panel
Como principio general habrá una declaración de reclamo, una respuesta y si es necesario una segunda respuesta. A partir de aquí ya no se pueden presentar nuevos reclamos sin el consentimiento de la otra parte. En las presentaciones escritas se deben presentar las pruebas en el que se basa el reclamo. Como dijimos, luego de estas presentaciones las partes NO están autorizadas a presentar más pruebas escritas sin la autorización de la otra parte, o si el panel lo permite bajo circunstancias excepcionales. En estas presentaciones se debe identificar a los testigos y poner un resumen del testimonio esperado.
Audiencia
Si se va hacer la audiencia el presidente del panel fijará lo antes posible la fecha de la misma. Como regla general se dispone una sola audiencia donde se resolverá toda la disputa. El presidente del panel conduce la audiencia que en general no es pública. Cada parte se hace cargo de los gastos que genera: testigos, traductores, expertos, etc. La audiencia puede llevarse a cabo por videoconferencia, después de consultar a las partes el panel puede decidir no celebrar la audiencia si considera que está lo suficientemente informado como para emitir la decisión
Procedimiento probatorio ordenado por el panel
Una parte puede solicitar del panel que ordene a la otra presentar documentos bajo su custodia.
El panel, puede solicitar documentación adicional en cualquier momento.
Procedimiento acelerado
Con el consentimiento de las partes, el TAS, puede proceder de manera expedita y emitir las instrucciones apropiadas para ello.
Si el reclamante no presenta su declaración de acuerdo a lo establecido por este código se considera que la solicitud de arbitraje fue retirada.
Si el demandado no presenta su respuesta de conformidad con este código, el tribunal podrá continuar con el arbitraje y entregar un laudo.
Si alguna de las partes ha sido debidamente convocada y no comparece a la audiencia, el panel puede proceder con la audiencia y entregar un laudo.
Ley Aplicable
El panel, analiza la disputa de acuerdo con las normas que eligieron las partes, y en ausencia de ellas, será la ley Suiza.
El laudo se hará por decisión mayoritaria o en ausencia de la mayoría, solo por el presidente.
El laudo será por escrito, fechado y firmado debiendo hallarse brevemente fundado.
El secretario general del TAS podrá hacer modificaciones. El panel puede comunicar la parte operativa del laudo a las partes antes de la entrega de los motivos.
El laudo será exigible a partir de la notificación de la parte operativa por FAX o correo electrónico.
El laudo, notificado por el TAS, es definitivo y vinculante para las partes dentro de los treinta días posteriores a la notificación del laudo por correo.
Apelación
Se puede presentar una apelación contra la decisión de una federación relacionada con el deporte ante el TAS, si sus estatutos así lo prevén o si las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje específico.
También se puede presentar una apelación ante el TAS contra un laudo emitido por este tribunal cuando actúa como órgano de primera instancia; si dicha apelación se encuentra expresamente estipulada por las reglas de la federación en cuestión.
El apelante debe presentar un escrito que contenga:
• el nombre y la dirección completa del (de los) demandado (s);
• una copia de la decisión apelada;
• la expresión de agravios del apelante;
• la nominación del árbitro elegido por el Apelante de la lista TAS, a menos que el Apelante solicite la designación de un árbitro único;
• si corresponde, una solicitud para suspender la ejecución de la decisión apelada, junto con los motivos;
En esta presentación se debe pagar la suma de 1000 CHF.
Si no se cumplen con los requisitos previamente mencionados, el TAS dará un tiempo corto para completar las formalidades, y si estas no se cumplen, el TAS no procederá.
Tiempo Límite para la apelación
El plazo para la apelación será de veintiún días desde la recepción de la decisión apelada, si la federación en cuestión no puso otra fecha.
Número de árbitros
La apelación se presenta ante un panel de tres árbitros, salvo que las partes acuerden un árbitro único o el presidente de la división decida presentar la apelación ante un juez único.
Resumen de la apelación
Dentro de los diez días siguientes a la expiración del tiempo límite para la apelación, el apelante deberá presentar ante el TAS, un breve informe de los hechos y argumentos legales con las pruebas que posea.
Iniciación del arbitraje
Salvo que claramente el TAS no sea competente con la demanda presentada, el tribunal dará comienzo al arbitraje.
Se dará comunicación al demandado y se procederá a la formación del panel, y se decidirá cualquier medida precautoria.
La oficina del TAS notificará a la entidad que emitió la decisión impugnada para su información. A menos que se haya acordado un juez único, el demandado designará un árbitro dentro de los diez días posteriores a la recepción de la declaración de apelación; si no lo hace, el presidente de la división hará el nombramiento.
Si se designan tres árbitros, el presidente de la división nombrará al presidente del panel.
Los árbitros designados por las partes solo están confirmados después que los nombre el presidente de la división.
El tribunal tomará nota si fueron aportados los adelantos de costos.
Respuesta de la demanda
Dentro de los veintiún días posteriores a la recepción de los motivos de la apelación, el demandado deberá enviar al TAS una respuesta que contenga:
• una declaración de defensa;
• cualquier defensa de la falta de jurisdicción;
• cualquier muestra o especificación de otra evidencia en la que el Demandado se proponga basarse;
• el nombre (s) de cualquier testigo, incluido un breve resumen de su testimonio esperado; las declaraciones de los testigos, si las hubiere, se presentarán junto con la respuesta, a menos que el Presidente del Panel decida lo contrario;
• el (los) nombre (s) de los expertos a los que pretende llamar, indicando su área de especialización y cualquier otra medida probatoria que solicite.
El panel decidirá sobre su propia competencia.
Las partes (Salvo circunstancias excepcionales) no podrán luego enmendar sus argumentos o presentar nuevas pruebas.
En cualquier etapa, el panel puede tratar de resolver la disputa por conciliación.
Alcance de la revisión del panel
El panel tiene pleno poder para revisar los hechos y la ley, pudiendo emitir una nueva decisión.
El panel puede decidir no hacer la audiencia si considera que está lo suficientemente informado.
Si alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificados no concurre, el panel, puede continuar con la audiencia y entregar un laudo.
Ley aplicable
El Panel decidirá la disputa de acuerdo con las regulaciones aplicables y, subsidiariamente, las reglas de ley elegidas por las partes o, en ausencia de tal elección, de acuerdo con la ley del país en el que se encuentra la federación, asociación o deportista.
Decisión
Se toma por mayoría o en ausencia de esta, solo por el presidente. Deberá estar escrita, fechada, firmada y constará de breves razones.
Antes de transmitir la decisión a las partes se enviará al secretario general del TAS, quien podrá hacer observaciones. El panel envía a las partes la resolución operativa y el laudo es exigible a partir de dicha notificación vía Fax o correo electrónico.
El laudo es definitivo y vinculante para las partes y solo recurrible en circunstancias especiales de acuerdo a la legislación suiza, dentro de los treinta días posteriores a la notificación del laudo.
Interpretación
Una parte puede, dentro de los cuarenta y cinco días de la notificación pedir la aclaración de alguno de los puntos del laudo.
Costos
El apelante pagará una tarifa no reembolsable de 1000CHF, sin los cuales el TAS no procede.
Para determinar el monto a pagar por adelantado, el TAS fijará un estimado de los costos de arbitrajes que será asumido por las partes en igual cantidad.
Si una parte no paga su anticipo, la otra puede sustituirla.
En caso de impago del total del anticipo, el TAS terminará el arbitraje.
Cada parte deberá pagar las costas de sus propios testigos, expertos e intérpretes.
al final del procedimiento el TAS determinará el monto final del costo del arbitraje que incluirá:
- la tasa de la Oficina del Tribunal del TAS,
- los costes administrativos del TAS calculados de acuerdo con la escala TAS,
- los costes y honorarios de los árbitros,
- los honorarios del empleado ad hoc, en su caso, calculados de acuerdo con la escala de honorarios de TAS,
- una contribución para los gastos del TAS
- Los gastos de testigos, peritos e intérpretes.
En el laudo, el panel determinará cómo se sufragarán los costos del arbitraje.
Como principio general, el panel le reconoce a la parte ganadora sus honorarios legales y otros gastos incurridos (testigos, intérpretes, expertos, etc)
Si se termina un arbitraje antes de constituirse un panel, los costos serán libres.
Los árbitros y mediadores del TAS y sus empleados, no son responsables ante ninguna persona, acto u omisión en relación a cualquier procedimiento del TAS.
FONDO DE AYUDA LEGAL
Para facilitar el acceso al arbitraje del TAS a personas físicas desprovistas de suficientes recursos financieros, se establece las modalidades de uso de los fondos, así como una comisión de ayuda legal para decidir las peticiones de ayuda legal.
Esta ayuda se puede aplicar en :
(a) Cuestiones relacionadas con deportes incluidos en el programa de deportes de la edición de los Juegos Olímpicos o los Juegos Olímpicos de Invierno, tras la presentación del formulario de solicitud de Ayuda Legal; y
(b) Procedimientos de las Cámaras Ordinaria, Antidopaje y de Apelación.
El CIAS es responsable de la financiación de la Ayuda Legal y vela para que el sistema de Ayuda Legal tenga la financiación suficiente.
La Ayuda Legal será rechazada si es evidente que el TAS no tiene competencia o si se considera que la reclamación del/ de la Solicitante o los argumentos de su defensa son frívolos o vejatorios. La Ayuda Legal no puede concederse a instituciones, asociaciones o clubes deportivos ni a cualquier otra persona jurídica.
Toda solicitud de Ayuda Legal debe dirigirse por escrito a la Secretaría del TAS, por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico apropiado, adjuntando el Formulario de Solicitud de Ayuda Legal disponible en la página web del TAS, (www.tas-cas.org), debidamente cumplimentado y firmado
Al emitir su decisión sobre la solicitud de Ayuda Legal, la Comisión de Ayuda Legal motivará brevemente su decisión.
La decisión se comunicará al/a la Solicitante y no podrá ser objeto de recurso.
El procedimiento de solicitud de Ayuda Legal es gratuito.
Función del/de la abogado/a «pro bono»
La Secretaría del TAS elaborará una lista de abogados/as voluntarios/as («abogados pro bono»), competentes en arbitraje internacional y/o derecho del deporte y capacitados para trabajar en los idiomas oficiales del TAS.
Si lo considera conveniente, la Secretaría del TAS podrá publicar esta lista. La lista se entregará al/ a la beneficiario/a de la Ayuda Legal quien podrá escoger libremente a su abogado/a.
El/La beneficiario/a de la Ayuda Legal podrá poner fin al mandato del/de la abogado/a pro bono en cualquier momento.
El/La abogado/a pro bono puede, asimismo, quedar liberado de su mandato con la autorización del/ de la Presidente de la Formación Arbitral o el/la Árbitro Único.
En caso sea necesario, el/la beneficiario/a podrá solicitar a la Secretaría del TAS un/una abogado/a «pro bono» de remplazo.
El CIAS y el TAS no serán en ningún caso responsables por alguna por las actividades realizadas o el asesoramiento dado por el/la abogado/a «pro bono» en defensa del/de la beneficiario/a de la Ayuda Legal.
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