REGULACIÓN DE LICENCIAS PARA CLUBES DE UEFA
top of page

REGULACIÓN DE LICENCIAS PARA CLUBES DE UEFA

Actualizado: 14 may 2022



Estas regulaciones rigen los derechos, deberes y responsabilidades de todas las partes. Participan en el sistema de concesión de licencias de clubes de la UEFA y definen en particular: los requisitos mínimos que debe cumplir una federación miembro de la UEFA para actuar como licenciante de sus clubes, así como los procedimientos mínimos que debe seguir el licenciante en su evaluación de los criterios de concesión de licencias de clubes.

Los criterios mínimos deportivos, de infraestructura, de personal y administrativos, legales y financieros que debe cumplir un club para que su licenciante le otorgue una licencia como parte del procedimiento de admisión para participar en las competiciones de clubes de la UEFA.

Este reglamento tiene como objetivo: seguir promoviendo y mejorar continuamente el nivel de todos los aspectos del fútbol en Europa y seguir dando prioridad a la formación y el cuidado de los jugadores jóvenes en todos los clubes.

También busca mejorar la capacidad económica y financiera de los clubes, aumentando su transparencia y credibilidad.


LICENCIANTE

El licenciante es una federación miembro de la UEFA y rige la concesión de licencias del club. sistema.

En particular, el licenciante debe:

  1. Establecer una administración de licencias adecuada.

  2. Tener al menos dos órganos de toma de decisiones.

  3. establecer un catálogo de sanciones.

  4. Instaurar el proceso básico.

El licenciante debe nombrar a un administrador de licencias que sea responsable de la licencia.

Las tareas de la administración de licencias incluyen:

  1. Preparar, implementar y seguir desarrollando el sistema de concesión de licencias de clubes;

  2. Brindar apoyo administrativo a los órganos de decisión;

  3. Asistir, asesorar y monitorear a los licenciatarios durante la temporada.

Los órganos de toma de decisiones son el Órgano de Primera Instancia y el Órgano de Apelación. y deben ser independientes entre sí.

El Órgano de Primera Instancia decide si se debe otorgar una licencia a un solicitante sobre la base de los documentos proporcionados dentro del plazo de presentación establecido por el licenciante y sobre si debe retirarse una licencia. El Órgano de Apelaciones decide sobre las apelaciones presentadas por escrito y toma una decisión final.

Para garantizar un proceso de evaluación adecuado, la federación miembro de la UEFA debe: establecer un catálogo de sanciones para el sistema de licencias de clubes por el incumplimiento, que puede incluir una amonestación, una multa, la obligación de presentar pruebas o el cumplimiento de determinadas condiciones por parte de un determinado plazo, etc. Corresponde a los organismos nacionales competentes imponer estas sanciones a los solicitantes de licencias / licenciatarios.

El licenciante debe definir el proceso básico para la verificación de la licencia del club y así controlar la expedición de licencias. El proceso principal debe estar certificado según el Estándar de Calidad de Licencias de Clubes anualmente por un organismo independiente aprobado por la UEFA. El proceso principal comienza en un momento definido por el licenciante y finaliza con el envío de la lista de decisiones de concesión de licencias a la administración de la UEFA dentro del plazo comunicado por esta última. El proceso central consta de los siguientes pasos claves mínimos:


a) Presentación de la documentación de la licencia a los solicitantes de la licencia.

b) Devolución de la documentación de la licencia al licenciante.

c) Evaluación de la documentación por parte de la administración de licencias.

d) Envío de la carta de representación escrita al licenciante.

e) Evaluación y decisión de los órganos de decisión.

f) Presentación de la lista de decisiones de concesión de licencias a la administración de la UEFA. Los plazos para los pasos claves del proceso anteriores, deben estar claramente definidos y comunicados oportunamente a los clubes interesados por el licenciante.


El solicitante de una licencia solo puede ser un club de fútbol, es decir, una entidad jurídica plenamente responsable.

Los clubes que se clasifiquen para las competiciones de la UEFA por méritos deportivos deben obtener una licencia expedida por su licenciante de acuerdo con las reglamentaciones nacionales sobre licencias.

Una licencia vence sin previo aviso al final de la temporada para la que fue emitida. No se puede transferir una licencia. Los órganos rectores del licenciante pueden retirar una licencia si:


a) Ya no se cumple alguna de las condiciones para la emisión de una licencia o

b) El titular de la licencia viola cualquiera de sus obligaciones bajo las regulaciones nacionales de licencias de clubes.


El solicitante de la licencia debe tener un programa de desarrollo juvenil escrito aprobado por el licenciante.

El solicitante de la licencia debe establecer y aplicar una política para garantizar que todos los jugadores elegibles para jugar en su primer equipo, se sometan a un examen médico anual de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Reglamento médico de la UEFA. El solicitante de la licencia debe establecer y aplicar una política para garantizar que todos los jugadores mayores de 12 años tengan un examen médico anual de conformidad con las disposiciones pertinentes definidas por su licenciante de conformidad con su legislación nacional.

El solicitante debe tener un registro de jugadores, hacer todos los contratos por escrito, tener políticas de igualdad racial y antidiscriminación, etc.

El solicitante de la licencia debe tener un estadio disponible para las competiciones de clubes de la UEFA. que debe estar dentro del territorio de la federación miembro de la UEFA y aprobado por la federación miembro. Si el solicitante de la licencia no es el propietario de un estadio, debe proporcionar un contrato con el propietario del estadio que utilizará.

Los estadios deben cumplir los requisitos mínimos y estar clasificados al menos como estadio de categoría 2 de la UEFA.

El solicitante de la licencia debe tener instalaciones de capacitación disponibles durante todo el año. Si el solicitante de la licencia no es el propietario de las instalaciones de capacitación, debe proporcionar un contrato escrito con el propietario o propietarios de las instalaciones de formación.

El solicitante de la licencia debe haber designado un número adecuado de personal de secretaría calificado de acuerdo con sus necesidades para llevar a cabo sus actividades diarias: gerente general, oficial de finanzas, de medios de comunicación, médico para el primera equipo y para los juveniles, fisioterapeuta, encargado de seguridad y de enlace de partidos, personal para acceso de personas con discapacidad, director técnico de la primera división, auxiliar del DT, jefe de programas de desarrollo juvenil, entrenadores para los equipos juveniles.

El solicitante debe presentar una declaración legalmente válida que confirme lo siguiente:


a) Reconoce como legalmente vinculantes los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, la UEFA, la federación miembro de la UEFA y, en su caso, la liga nacional, así como la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana como previsto en los artículos pertinentes de los Estatutos de la UEFA.

b) A nivel nacional, jugará en competiciones reconocidas y respaldadas por la federación miembro de la UEFA (por ejemplo, campeonato nacional, copa nacional).

c) A nivel internacional participará en competiciones reconocidas por UEFA o FIFA (para evitar cualquier duda, esta disposición no se refiere a partidos amistosos).

d) Informará de inmediato al licenciante sobre cualquier cambio, evento o condición de gran importancia económica.

e) Cumplirá y observará las regulaciones de licencias de clubes del otorgante de la licencia.

f) Cumplirá y observará las Regulaciones de Juego Limpio Financiero y Licencias de Clubes de la UEFA.

g) Su perímetro de reporte se define de conformidad con el artículo 46bis.

h) Será responsable de las consecuencias de que una entidad incluida en el perímetro informativo no cumpla y observe los puntos e) y f) anteriores.

i) Todos los documentos presentados están completos y correctos.

j) Autoriza a la administración nacional competente de licencias de clubes y a los organismos nacionales de licencias de clubes, la administración de la UEFA y los Órganos de la Administración de Justicia de la UEFA a examinar cualquier documento relevante y buscar información de cualquier autoridad pública u organismo privado relevante de acuerdo con la legislación nacional.

k) Reconoce que la UEFA se reserva el derecho de ejecutar auditorías de cumplimiento a nivel nacional de acuerdo con el Artículo 71. Determinación del auditor y procedimientos de evaluación del auditor.


El requirente debe proporcionar al licenciante información sobre su grupo legal.

El solicitante determina y proporciona al licenciante el informe perímetro, es decir, la entidad o combinación de entidades respecto de la cual la información financiera (por ejemplo, una entidad única, estados financieros consolidados o combinados) debe proporcionarse de conformidad con el anexo VII B (Requisitos de consolidación / combinación) y evaluarse de conformidad con el anexo IX (: Procedimientos de evaluación del licenciante).


Los estados financieros anuales deben ser auditados por un auditor independiente como se define en el Anexo V (Determinación del auditor y procedimientos de evaluación del auditor). Los estados financieros anuales deben constar de:


a) Un balance general.

b) Una cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Un estado de flujo de efectivo.

d) Notas.

e) Una revisión financiera por parte de la gerencia.


El candidato a la licencia debe probar que al 31 de marzo anterior a la temporada de licencias no tiene deudas vencidas con otros clubes de fútbol como resultado de transferencias realizadas antes del 31 de diciembre anterior.

El aspirante debe revelar:


a) Todos los registros de nuevos jugadores (incluidos los préstamos) en el período de 12 meses hasta el 31 de diciembre, independientemente de que exista una cantidad pendiente de pago al 31 de diciembre

b) Todas las transferencias por las que haya un importe pendiente de pago al 31 de diciembre, independientemente de que se hayan realizado en el período de 12 meses hasta el 31 de diciembre o antes, y

c) Todas las transferencias sujetas a una reclamación pendiente ante la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional o procedimientos pendientes ante una autoridad futbolística nacional o internacional o un tribunal de arbitraje pertinente.


El solicitante de la licencia debe probar que al 31 de marzo anterior a la temporada de licencias no tiene deudas vencidas con respecto a sus empleados como resultado de obligaciones contractuales o legales que surgieron antes del 31 de diciembre anterior.

El solicitante de la licencia debe probar que al 31 de marzo anterior a la temporada de licencias no tiene deudas vencidas con las autoridades sociales / tributarias como resultado de obligaciones contractuales o legales con respecto a sus empleados que surgieron antes del 31 de diciembre anterior.


El Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA, que se divide en una investigación cámara y una cámara de adjudicación, lleva a cabo sus funciones según lo especificado en el presente reglamento y en las normas de procedimiento que rigen el Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA. En el desempeño de estas responsabilidades, el Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA asegura la igualdad de trato de todos los titulares de licencias y garantiza la total confidencialidad de toda la información proporcionada.


Un período de seguimiento abarca tres períodos de informes consecutivos en los que Se evalúa al titular de la licencia a los efectos del requisito de equilibrio.

La desviación aceptable es el máximo déficit de equilibrio agregado posible para que se considere que un licenciatario cumple con el requisito de equilibrio.

La desviación aceptable es de 5 millones de euros. Sin embargo, puede superar este nivel hasta 30 millones de euros si dicho exceso se cubre íntegramente con aportaciones de partícipes y / o vinculadas. El Comité Ejecutivo de la UEFA podrá decidir una cantidad menor a su debido tiempo.


El requisito de equilibrio se cumple si el titular de la licencia tiene, para el período de seguimiento y, en su caso, para el período de seguimiento proyectado:


a) Un superávit de equilibrio agregado, o

b) Un déficit de equilibrio agregado que se encuentra dentro de la desviación aceptable. El requisito de equilibrio no se cumple si el titular de la licencia tiene un equilibrio incluso un déficit para el período de seguimiento actual o, en su caso, para el período de seguimiento proyectado que supere la desviación aceptable.


El titular de la licencia no debe tener deudas vencidas (según se define en el anexo VIII) con otros clubes de fútbol como resultado de transferencias realizadas hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre, respectivamente. Todo licenciatario debe demostrar que no tiene deudas vencidas al 30 de junio.


Si hay alguna discrepancia en la interpretación del inglés, francés, alemán y versiones rusas de estas regulaciones, prevalece la versión en inglés.


EXCEPCIONES

La administración de la UEFA podrá, conceder excepciones. El estado y la situación del fútbol y del solicitante de la licencia dentro del territorio de la federación miembro de la UEFA se tendrán en cuenta al conceder una excepción. Esto incluye, por ejemplo:


a) Tamaño del territorio, población, geografía, antecedentes económicos.

b) Tamaño de la federación miembro de la UEFA (número de clubes, número de jugadores y equipos registrados, tamaño y calidad de la administración de la federación, etc.).

c) nivel de fútbol (clubes profesionales, semiprofesionales o amateurs).

d) situación del fútbol como deporte en el territorio y su potencial de mercado (asistencia media, mercado de televisión, patrocinio, potencial de ingresos, etc.).

e) Coeficiente de la UEFA (federación y sus clubes) y clasificación de la FIFA.

f) Situación de propiedad del estadio (club, ciudad / comunidad, etc.) dentro de la asociación. g) Apoyo (financiero y de otro tipo) de las autoridades nacionales, regionales y locales, incluido el ministerio de deportes nacional.

g) Protección de los acreedores.

h) Estructura del grupo legal y perímetro de reporte.

i) Identidad del club.


AUDITORES

El auditor debe auditar los estados financieros anuales. El informe de auditoría debe:


a) Incluir una declaración que confirme que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría o las normas o prácticas de auditoría nacionales pertinentes cuando estas cumplan, como mínimo, con los requisitos de las Normas Internacionales de Auditoría y

b) Presentarse al licenciante junto con los estados financieros anuales como base para su decisión de licencia.

Cada componente de los estados financieros debe identificarse claramente. En la siguiente información debe mostrarse de manera destacada y repetida cuando sea necesario dentro de los estados financieros, para una comprensión adecuada de la información presentada:

a) El nombre (y forma legal), domicilio y dirección comercial de la entidad / entidades informantes y cualquier cambio en esa información desde la fecha de cierre legal anterior.

b) Si la información financiera cubre al solicitante de licencia / licenciatario individual o un grupo de entidades o alguna otra combinación de entidades, y una descripción de la estructura y composición de dicho grupo o combinación.

c) La fecha de cierre legal y el período cubierto por la información financiera (tanto para información actual como comparativa) y

d) La moneda de presentación.


PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL LICENCIANTE.

El licenciante define los procedimientos de evaluación, asegurando un trato igual a todos los clubes que solicitan una licencia. Evalúa la documentación presentada por los clubes, considera si es adecuada y determina a su razonable satisfacción si se ha cumplido cada criterio y qué información adicional, si la hubiera, se necesita para cada licencia a otorgarse.


UEFA WOMEN’S CHAMPION LEAGUE

Para ser elegible para participar en la UEFA Women's Champions League, un solicitante de licencia debe cumplir con los siguientes criterios de licencia de club: equipos juveniles, atención médica de los jugadores, registro de jugadores, Contrato escrito con jugadores profesionales, arbitraje y reglas de juego, protección y bienestar infantil. Criterios de infraestructura mínimos, administración y personal (médicos, secretario, director deportivo, fisioterapeuta, entrenador principal y ayudante, DT de juveniles, abogado, contadores, etc.)


OTROS REQUISITOS DE SUPERVISIÓN: CUENTAS POR PAGAR VENCIDAS PARA LA TEMPORADA DE LICENCIAS 2021

El titular de la licencia debe revelar todas las transferencias por el cual hay una cantidad pendiente a ser recibida al 30 de junio / 30 de septiembre.

Cantidades liquidadas entre el 30 de junio y el 31 de julio y Saldo por cobrar al 30 de junio / 30 de septiembre con respecto a la transferencia de cada jugador, incluida la fecha de vencimiento para cada elemento por cobrar.

De manera similar, el total de la cuenta por cobrar según la información de las transferencias debe conciliarse con la cifra en los estados financieros o con los registros contables subyacentes.


REQUISITOS DE SEGUIMIENTO: REGLA DE EQUILIBRIO PARA LOS PERÍODOS DE SEGUIMIENTO 2020/21 Y 2021/22

El período de seguimiento cubre dos períodos de informes consecutivos en la temporada de licencias 2020/21 y cuatro períodos de informes consecutivos en la temporada de licencias 2021/22.

El resultado de equilibrio del período de notificación T consiste en la suma del resultado de equilibrio informado para el período que finaliza en 2020 y el resultado de equilibrio informado para el período que finaliza en 2021. En caso de que el resultado obtenido sea un déficit, se reduce a la mitad. Para disminuir el déficit de equilibrio restante, se pueden realizar los ajustes apropiados para abordar el impacto financiero adverso generado por Covid-19.

Se pueden hacer los ajustes apropiados de manera que el impacto financiero adverso debido a Covid-19 se tenga en cuenta a los efectos del cálculo del equilibrio.

El impacto financiero adverso de COVID-19 se define como la pérdida de ingresos entre los ingresos promedio relevantes para el cálculo del resultado del evento de ruptura reconocido en los períodos de reporte que terminan en 2020 y 2021 y los ingresos promedio anticipados correspondientes previstos para los mismos períodos.

Los ajustes se limitan a las siguientes líneas de ingresos: Recibos de puerta, Patrocinio y publicidad, Derechos de transmisión, Actividades comerciales, Otros ingresos operativos. Se puede tener en cuenta cualquier disminución en la solidaridad de la UEFA y los premios en metálico que surjan de la reducción de las distribuciones de la UEFA debido al Covid-19.

270 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page