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Foto del escritorPablo Bruera

Ley nacional Argentina 27211

Actualizado: 17 may 2021



La ley reconoce a las asociaciones civiles sin fines de lucro y a las simples asociaciones que ejerzan la formación deportiva y que percibirán por su actividad una compensación en dinero o en especie. El período reconocido a la indemnización es el comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del jugador y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos. Corresponde la indemnización cuando el deportista es amateur y celebra el primer contrato profesional o cuando siendo profesional, cada vez que se produzca una transferencia a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus o cada vez que celebra un nuevo contrato. El obligado al pago lo debe hacer dentro de los 30 días del hecho jurídico que generó el beneficio. Este derecho es irrenunciable y no puede cederse a terceras personas, cualquier acto en contrario lo vuelve nulo. El plazo de prescripción de la acción es a los dos años a partir de la registración del deportista. Si no se registra el contrato es a partir de la celebración del mismo. Si este derecho no es reclamado por la entidad deportiva lo puede hacer su respectiva asociación y tiene 6 meses más para reclamar. Los ingresos obtenidos por esta acción deben ser utilizados para el fomento del deporte amateur juvenil. En caso de conflicto entre la ley y el reglamento de la asociación se aplica el que sea más favorable para el titular del derecho deformación deportiva. La reglamentación de la asociación debe contemplar un procedimiento de ejecución eficaz que contemple sanciones deportivas por incumplimiento. La presentación del reclamo ante la asociación respectiva interrumpe el plazo de prescripción. La reglamentación federativa no puede establecer un monto compensatorio menor a los parámetros de esta ley. La suma a indemnizar es la resultante de aplicar un cinco por ciento sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidas primas, premios y demás remuneraciones, que perciba el deportista por su actividad durante todo el período contemplado en el contrato. Al solo efecto de la liquidación de la compensación se toma como mínimo un contrato de tres años


Cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad conservando el mismo estatus, o cada vez que se suscribe un nuevo contrato la entidad deportiva de destino debe abonar a las entidades formadoras la suma resultante de aplicar un 5 por ciento sobre el valor bruto de la transferencia.


Sin no se conoce el valor de la transferencia se debe determinar por el valor bruto del contrato. Si no se conoce ni uno ni otro se toman 36 salarios mínimos vitales y móviles.

Cuando existe cesión onerosa de porcentajes de transferencia futura a terceras personas, el sujeto cedente debe retener el 5 por ciento de la suma bruta percibida por la cesión y debe abonar el derecho de formación a las entidades formadoras


Si hay más de una entidad formadora la compensación se distribuye a prorrata de la siguiente manera: 10 por ciento por cada año del noveno cumpleaños del deportista hasta el cumpleaños 18 inclusive.


Las multas por inexactitud van desde el 25 por ciento hasta el 100 por ciento del monto total de la compensación. Lo dispuesto no exime al deudor de cumplimentar con la totalidad de la compensación.


Las asociaciones deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado.


El titular de la acción puede ejercer los derechos ante la justicia ordinaria o ante un tribunal arbitral autónomo, independiente fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva

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