Los casos de Argentina, Gran Bretaña, España, Colombia y Alemania
El documento se estructura de la siguiente manera:
1- Introducción
2- Contratos con una fecha próxima de vencimiento y nuevos contratos.
3- Contratos que no se pueden cumplir tal como las partes habían pactado.
4- Nuevos períodos de inscripción.
5- Otras cuestiones regulatorias.
1 - Introducción
A- La Organización Mundial de la Salud ha caracterizado el covid-19 como una pandemia, alterando la actividad del Fútbol a nivel mundial.
B- La FIFA sostiene que son las Federaciones Miembros las que deberán indicar oportunamente, cuándo se deberá retomar la actividad en cada uno de los países, de acuerdo a lo que indiquen las autoridades sanitarias nacionales pertinentes, teniendo en cuenta el principio rector de la preservación de la salud.
C- FIFA definió que la alteración causada por el virus se trata de un caso de FUERZA MAYOR.
D- El artículo 27 del reglamento del estatuto de transferencia del jugador(RETJ) indica que en los casos de fuerza mayor, es el Concejo de la FIFA quien toma las decisiones en forma definitiva.
2- Contratos con fecha de próximo vencimiento y nuevos contratos
Como se afectará el inicio de la nueva temporada, la FIFA prevé que pueden surgir las siguientes cuatro clases de conflictos:
(i) Contratos que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.
(ii) Contratos de cesión y contratos vinculados a estos, que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.
(iii) Acuerdos de transferencia cuyo inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.
(iv) Contratos cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.
La FIFA indica que los factores determinantes a la hora de decidir la situación contractual, son los reglamentados en el artículo 18 del RETJ (fin de los contratos al terminar la temporada) más la necesidad de garantizar la integridad de la competencia.
Por lo tanto, FIFA propone:
(I) Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento DEBERÁ PROLONGARSE hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.
(ii) Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temperada, dicho comienzo DEBERÁ POSPONERSE hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.
(iii) Si hay temporadas superpuestas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada.
Respecto de los acuerdos de transferencia internacional:
(iv) Toda remuneración DEBERÁ aplazarse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada o primer período de inscripción.
3- Contratos que no se pueden cumplir como las partes lo habían previsto
En estos casos se debe recurrir a la legislación nacional en materia de empleo o a las convenciones colectivas (si las hubiere), cuando el contrato no se puede cumplir.
La FIFA recomienda los siguientes principios rectores a seguir para encontrar soluciones justas para clubes y jugadores:
(I) Se pide que los clubes y empleados lleguen a acuerdos colectivos en cada club o liga, durante la suspensión de la competencia.
En esos acuerdos se deberá abordar: Remuneraciones, aplazamiento o limitación salarial, mecanismos de protección, condiciones durante la extensión del contrato, etc.
(ii) Las decisiones unilaterales se admiten en la modificación del contrato si se hacen de acuerdo a la legislación Nacional o convenio colectivo.
(iii) Si los clubes y empleados no logran acuerdos y la legislación nacional o convenio colectivo no resultan aplicables, la Cámara de Resolución de Disputa (CRD) o la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) admitirán decisiones unilaterales si se hacen bajo el principio de la buena fe, son razonables y proporcionados.
¿Cuándo una decisión es razonable?
A- Si el club intentó llegar a un acuerdo con su empleado.
B- La situación económica del club.
C- La proporcionalidad de la enmienda del contrato.
D- Los ingresos netos del empleado tras la enmienda del contrato.
E- Si la enmienda se hizo al equipo o a jugadores concretos.
(iv) Los contratos entre club y jugador DEBERÁN SUSPENDERSE durante la paralización de la actividad del Fútbol, manteniéndose el seguro y la gestión de vías alternativas que apoyen al empleado en ese período.
4- Período de inscripción (ventana de transferencia)
El RETJ (reglamento del estatuto de transferencia del jugador) dispone que las Federaciones Miembros podrán enmendar las fechas de inscripción en circunstancias excepcionales como las que estamos viviendo.
Principios rectores propuestos por FIFA
(I) Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de fechas de finalización de temporada actual.
(ii) Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de períodos de inscripción, que ya hayan comenzado siempre que no superen el límite máximo de las 16 semanas.
(iii) Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de los períodos de inscripción, que no hayan comenzado, por no más de 16 semanas.
(iv) Se permite a las Federaciones miembros modificar las fechas de las temporadas y/o períodos de inscripción.
(v) Como excepción, si un contrato venció o se rescindió a consecuencia del virus, se puede inscribir por una Federación, fuera del período de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.
5- Otras cuestiones regulatorias
A- Cesión de jugadores a selecciones nacionales
Las reglas que obligan a los clubes a ceder sus jugadores a las selecciones nacionales NO se aplicarán en los períodos de Marzo, Abril y Junio.
Si el club accede a cederlo, el jugador podrá declinar la convocatoria sin que haya medidas disciplinarias.
B- PRÉSTAMOS
Se aplaza sin fecha la puesta en vigencia de la enmienda relativa a préstamos internacionales que entraba en vigencia el primero de Julio.
C- Ejecutoriedad de los órganos de FIFA.
No se hace ningún tipo de excepción al debido cumplimiento de las decisiones de los órganos de FIFA
D- Solicitud de ampliación de plazos a los órganos de FIFA
Se podrán otorgar 15 días más como máximo a petición de la parte interesada, si se encuentra vinculada la causa con el coronavirus.
Las aclaraciones del director legal de la FIFA, Emilio Garcia Silvero “FIFA no puede prorrogar los contratos más allá del 30 de junio, pero las ventanas de transferencias no van a ser las mismas y los jugadores no van a poder ser inscritos. El 1 de julio no se abre el mercado", subrayó el español en diálogo con Tiempo de Juego por Cadena Cope. “Si una cesión finaliza el 30 de junio, el jugador, teóricamente, debería volver a su club, pero la ventana de inscripción no estaría abierta y no se le tramitaría la ficha", marcó García Silvero, quien también aventuró que existe la chance de que haya varios períodos para realizar contrataciones.
"Puede haber varias ventanas. Va a depender del inicio y del final de cada competición. La idea es que las ventanas acaben justo antes de empezar cada campeonato y no tienen por qué coincidir", concluyó el dirigente de la FIFA.
Las soluciones que está encontrando el fútbol argentino
La resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación indica que la suma que perciban los trabajadores será no remunerativa.
El espíritu de esta norma se encuentra en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y es el basamento legal en el que descansan algunos clubes del fútbol Argentino.
El decreto de necesidad y urgencia 329/2020 prohíbe los despidos y suspensiones por el plazo de 60 días a partir del 31 de marzo, por causales de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo o despidos sin causa.
En este contexto es que los clubes pueden pactar en forma individual o colectiva pagar un porcentaje del sueldo de carácter no remunerativo para compensar la suspensión de la fuerza de trabajo.
Es decir, este acuerdo tiene como base normativa el convenio colectivo 557/09, la ley de contrato de trabajo (artículo 223 bis) y los DNU y resoluciones ministeriales mencionadas en el marco de la fuerza mayor.
Estos acuerdos deberán ser homologados por el Ministerio de Trabajo oportunamente.
El artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo preserva el contrato de trabajo y por lo tanto la fuente laboral, que es lo que se busca en estos momentos de crisis.
La Ley 24.700 de octubre de 1996, incorporó a la Ley 20.744 el artículo 223 bis que dispone que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Asimismo, el Gobierno Nacional confirmó que los clubes pueden acceder al programa de recuperación productiva (REPRO), que les permite la reducción y postergación de las contribuciones patronales, el pago por parte del Estado de hasta el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, etc.
El primer club en ingresar a este programa fue Ferrocarril Oeste que milita en la segunda categoría. Se prevé que varios clubes sigan por el mismo camino.
Entre los equipos llamados grandes no existe la misma estrategia: Boca Juniors ha planteado respetar los contratos aunque se habla de postergar algunos pagos.
Racing Club ya llegó a un acuerdo de quita salarial. Independiente de Avellanada y San Lorenzo están en busca del mismo camino.
De todas maneras, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) está en busca de un acuerdo específico con el Gobierno que incluya el decreto 1212, que es una de la principales problemáticas del fútbol local.
La situación en la Premier League
El presidente de la Premier League, Richard Masters se dirigió al gobierno explicando que podrían tener pérdidas por más de 1.000 millones de Libras y que muchos clubes se verían obligados a cerrar sus puertas.
En idéntico sentido se expresó el Presidente de la Federación de Fútbol Inglesa, Greg Clarke, quien indicó que si esta situación se extiende por mucho tiempo más, algunos clubes desaparecerán.
Es por esto que la liga se sumó a las medidas del gobierno británico a fin de que paguen una parte de los sueldos de los jugadores.
Asimismo, solicitaron la reducción de los salarios de los futbolista en un 30%, una propuesta que no fue aceptada por la asociación de Futbolistas.
El Tottenham y el Newcstle United se sumaron a las medidas del gobierno para pagarles a sus empleados administrativos.
Alcances de los ERTES en el fútbol de España
El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) es una figura que ya están utilizando clubes como Barcelona, Atlético Madrid, Español, Álabes, y la mayoría de los clubes de las distintas categorías del fútbol Español.
Esta figura es una herramienta para visibilizar las dificultades que tenga una empresa, en este caso por fuerza mayor a raíz de la pandemia.
La normativa permite reducir jornadas y salarios y suspensión de los contratos.
Los clubes vienen utilizando este instrumento durante esta crisis ya que pueden retrotraer al 14 de marzo la reducción de salarios, cargas impositivas, suspensión de contratos, etc.
Una gran cantidad de clubes de segunda B y tercera se inclinan por la suspensión del contrato de los jugadores y el personal administrativo.
En la primera división se inclinan por la reducción de la jornada de trabajo y por lo tanto de salario.
Esta diferencia tiene que ver con que los clubes de la primera tienen la capacidad técnica de tele trabajar, algo que no pueden hacer los equipos de las otras categorías, por lo que recurren directamente a la suspensión de los contratos.
Es importante aclarar que en el caso de los jugadores de fútbol tienen los mismos límites del desempleo en cuanto al pago, de cualquier trabajador, es decir, que cobrarán alrededor de 1000 euros, dependiendo del caso específico.
En el caso del club Barcelona se ha presentado un ERTE, avalado por los jugadores, en donde el club pagará el 30% del salario durante el estado de emergencia.
El jugador no tendrá la facultad de rescindir su contrato invocando la suspensión del contrato o la reducción salarial. Tampoco podrá solicitar el dinero perdido durante la crisis, siempre y cuando el club presente los papeles en tiempo y forma y consiga el aval gubernamental.
De acuerdo al convenio colectivo del futbolista en España, entendemos que si el contrato indica que su finalización es el día 30 de junio esa fecha deberá respetarse. Distinto sería el caso, si el contrato establece que se extenderá hasta la finalización de la temporada, ya que este deberá continuar hasta que expire el campeonato.
Por otra parte, la Real Federación Espñola de Futbol (RFEF) acaba de destinar 4 millones de euros para paliar la crisis de clubes y jugadores.
La Asociación de Futbolistas Española (AFE) ya publicó un documento con una serie de recomendaciones una vez que se levante la cuarentena: la realización de una pretemporada antes del inicio de la competencia, testeos obligatorios de COViD-19, reducción al mínimo en el contacto con el público, etc.
El caso Colombia
En Colombia algunos clubes han recurrido al numeral 1 del artículo 51 del Código de Trabajo invocando causal de fuerza mayor, que impide la prestación de servicios de los trabajadores.
Es el caso de los clubes Jaguares y Once Caldas, entre otros, suspendieron a todos los jugadores hasta la superación de la crisis.
Solo se hacen cargo de la seguridad social y cargas fiscales.
Particularmente, el Once Caldas ofrece una suma de dinero en calidad de préstamo a sus jugadores, que deberán devolver una vez normalizada la situación.
La organización gremial (ACOLFUTPRO) entiende que estas medidas son ilegales y recurren al Ministerio de Trabajo para denunciarlas.
Otros clubes han propuesto la continuidad del contrato con reducciones salariales, dividiendo en categorías a los jugadores desde los que ganan más, hasta los que ganan menos.
Este es el caos de America de Cali, aunque todavía no han conseguido el aval de los jugadores y el gremio.
La Bundesliga
La nota característica de Alemania es que los equipos de la primera y segunda división ya están entrenando en grupos reducidos y turnos escalonados, cumpliendo con una serie de requisitos sanitarios.
Los clubes dispondrán del material necesario para poder hacer el test de COVID-19.
El director ejecutivo de la liga, Christian Seifert, se plantea que la actividad del fútbol regrese para los primeros días de Mayo, con partidos sin público.
Para esto ya se encuentra hablando con las autoridades, para generar un plan de desarrollo en el que estiman se necesitarán alrededor de 240 personas por cada partido.
La necesidad del retorno a los estadios está planteada desde el punto de vista económico, ya que se entiende que los clubes más pequeños, como los de la segunda división, tienen un peligro cierto de declararse en quiebra.
Respecto del manejo de los salarios durante la crisis, la mayoría de los clubes ha optado por hacer una quita salarial pactada con los jugadores: los equipos más grandes con una quita de alrededor del 30% y los más chicos del 10%.
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