TPI y TPO: por qué FIFA prohíbe la propiedad de derechos por terceros
Diferencia entre TPI (Art. 18bis) y TPO (Art. 18ter), sanciones, casos representativos y cómo estructurar inversión externa lícita en clubes América Latina.
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Hasta 2015, decenas de clubes en América Latina —Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia, Chile, México— operaban con un modelo financiero que en otros mercados era impensable: vender un porcentaje de los derechos económicos del próximo traspaso de sus juveniles a fondos de inversión, agentes o empresas externas. La lógica era simple: el club recibía dinero hoy, el inversor cobraba mañana cuando se vendiera al jugador a Europa. Para clubes con caja apretada, era oxígeno. Para los inversores, una clase de activo nueva.
Ese modelo —Third-Party Ownership (TPO)— está prohibido por FIFA desde el 1 de mayo de 2015 (Art. 18ter RSTP). Y desde 2008, también está prohibida una práctica conexa más amplia: el Third-Party Influence (TPI), regulada por el Art. 18bis. Las dos figuras se confunden con frecuencia, las sanciones son severas y la jurisprudencia de los últimos años ha cerrado todos los espacios grises. Para un club o asesor América Latina que estructura financiamiento, entender la diferencia entre TPI y TPO es la diferencia entre operar legalmente y arriesgar prohibición de inscribir nuevos jugadores.
Los dos artículos viven en el Capítulo 05 del RSTP edición julio 2025: "Influencia de terceros y propiedad de los derechos económicos de jugadores".
"Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club." (Art. 18bis ap. 1 RSTP edición julio 2025)
Vigente desde el 1 de enero de 2008. Reformulada en 2015 para extender la prohibición a influencias entre clubes (no solo de terceros externos).
"Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes." (Art. 18ter ap. 1 RSTP edición julio 2025)
Vigente desde el 1 de mayo de 2015. Los contratos celebrados antes siguieron siendo válidos hasta su vencimiento contractual, pero no se podía prolongar la vigencia (Art. 18ter ap. 3 RSTP).
| Aspecto | TPI (Art. 18bis) | TPO (Art. 18ter) |
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Abrir| Qué prohíbe | Que un tercero influya en decisiones laborales o de transferencia | Que un tercero participe del valor del traspaso futuro |
| Qué tipo de cláusulas captura | "Cláusulas de matching", "cláusulas de aceptación obligatoria de oferta", obligación de transferir, obligación de no transferir | Cesión de % de derechos económicos, opciones de cobro sobre transferencia futura, créditos pagaderos con porcentaje del próximo traspaso |
| Vigencia | Desde 1 ene 2008 | Desde 1 may 2015 |
| Contratos previos | Quedan invalidados desde la fecha de aplicación (no hay grandfathering puro) | Válidos hasta vencimiento, sin renovación posible |
| Quién puede ser sancionado | Club, jugador (en TPO también), federación | Club, jugador, federación |
La distinción práctica: TPO es una forma específica de TPI, pero no todo TPI es TPO. Una cláusula que obliga al club a aceptar una oferta de transferencia que llegue de un tercer club es TPI (influencia) pero no necesariamente TPO (no cede valor económico al tercero). Una cesión del 25% del próximo traspaso a un fondo de inversión es claramente TPO. Una cláusula que exige consultar a un fondo antes de aceptar una oferta es TPI.
Para entender hasta dónde llega cada figura, vale recordar lo que dijo la Comisión Disciplinaria FIFA en sus decisiones más relevantes (resumidas en el Manual sobre TPI y TPO en acuerdos de fútbol publicado por FIFA en diciembre 2021):
Una de las preguntas frecuentes era si el propio jugador podía ser considerado "tercero". El Comité Disciplinario FIFA y el TAS han confirmado que el jugador transferido no es tercero respecto a su propia transferencia. Es decir: una cláusula que reconozca al jugador un porcentaje de su propio traspaso futuro (típica en contratos brasileños y argentinos como bono de fidelidad o premio por antigüedad) no es TPO en sí misma, aunque sí está sujeta a las reglas generales de transparencia y debe declararse en TMS.
Las definiciones del Manual TPI/TPO (2021) precisan que "tercero" es una parte distinta del jugador transferido, los dos clubes que lo transfieren o cualquier club anterior en el que el jugador estuvo inscrito. Esto excluye al jugador y excluye también, por construcción, a los clubes formadores anteriores que cobran derechos vía Anexo 4 o Anexo 5 (esos no son TPO porque ya están reglamentados como derechos de formación o solidaridad).
El Art. 18bis ap. 2 y el Art. 18ter ap. 6 RSTP edición julio 2025 facultan a la Comisión Disciplinaria de la FIFA a imponer "medidas disciplinarias" sin escala fija. La práctica de los últimos años, consolidada en el Manual TPI/TPO 2021 y en circulares, muestra el siguiente rango:
Casos de referencia en clubes europeos:
Para clubes América Latina, varias asociaciones (AFA, CBF, FCF) tuvieron que implementar reglamentaciones internas para forzar el cumplimiento. La AFA, por ejemplo, tiene normas específicas que prohíben TPO en transferencias internas entre clubes argentinos, espejando el Art. 18ter.
(Listadas en el Manual TPI/TPO FIFA 2021, sección 3)
Cualquiera de estas cláusulas, presente en un contrato visible en TMS, dispara investigación.
La prohibición de TPI/TPO no impide invertir en clubes. Lo que impide es vincular el retorno de la inversión a transferencias específicas de jugadores específicos. Las vías lícitas más utilizadas:
En las jurisdicciones donde el club puede constituirse como sociedad (por ejemplo, sociedades anónimas deportivas en Brasil, México, Chile, o las nuevas SAS deportivas en Argentina), el inversor compra acciones del club. El retorno viene de dividendos o revalorización del capital. No hay vínculo directo a transferencias específicas y, por lo tanto, no hay TPO.
Atención: si el inversor está en posición de influir en decisiones laborales o de transferencia (típicamente, presidente, miembro de directorio, derecho de veto sobre traspasos), puede caer en TPI aunque no haya cesión de derechos. La línea clave es la independencia decisoria del club.
Un préstamo del fondo al club, con tasa de interés fija y sin condicionar el repago al precio o al timing de transferencias futuras, no es TPO. Hay que evitar cualquier cláusula que sugiera que el repago se acelera con la venta de un jugador o que el monto se ajusta al valor del traspaso.
El patrocinador del club puede recibir contraprestaciones comerciales (publicidad, derechos de imagen, hospitalidad, naming rights) sin caer en TPI/TPO. Lo que no puede hacer es condicionar el patrocinio a decisiones de transferencia o exigir participación en valor de traspasos.
Empresas que prestan servicios al club (observación de talento, formación de cantera, infraestructura tecnológica, asesoría) pueden cobrar honorarios fijos o variables vinculados a indicadores objetivos del servicio prestado, siempre que no se vinculen al valor de transferencias futuras de jugadores específicos.
El régimen de agentes (con caps de comisión, transparencia y registro) acota lícitamente la remuneración del agente por servicios de representación al jugador o asesoramiento en operaciones específicas. La comisión del agente, dentro de los límites reglamentarios, no es TPO porque retribuye un servicio profesional concreto, no un derecho residual sobre transferencias futuras.
¿Mi club puede vender derechos económicos al propio jugador? Sí. El jugador no es tercero respecto a su propia transferencia. Una cláusula que le reconozca un porcentaje sobre tu próximo traspaso (típica en contratos con futbolistas senior) no es TPO. Eso sí, debe declararse en TMS y no puede ser un mecanismo encubierto para luego cederlo a un fondo.
¿Y vender derechos a un club formador anterior? Los clubes formadores anteriores ya tienen derechos reconocidos vía Anexo 4 (formación) y Anexo 5 (solidaridad). Estos no son TPO porque están reglamentados expresamente. Cualquier acuerdo adicional que vaya más allá de estos derechos requiere análisis caso por caso.
¿Una cláusula de derecho de tanteo (matching right) a favor del club que vendió es TPI? Depende. Si simplemente da al club anterior derecho a igualar oferta para readquirir al jugador, generalmente es válida (acuerdo entre clubes, no influencia de tercero externo). Si está estructurada como obligación del club nuevo de aceptar específicas ofertas del club anterior o si involucra a un tercero externo, hay riesgo de TPI.
¿Puedo recibir financiamiento de un fondo para construir infraestructura de inferiores? Sí, mientras el repago no esté vinculado a transferencias específicas de jugadores. Préstamo a tasa fija, garantizado con activos del club o garantías personales de directivos, sin cláusula de aceleración por venta de jugador, es lícito.
¿Y el agente del jugador? ¿Es tercero? Es tercero, pero su remuneración por servicios de representación al jugador o de asesoramiento al club en una transferencia concreta es válida dentro del Reglamento de Agentes FIFA 2023. Lo que no puede hacer el agente es retener participación en transferencias futuras del jugador más allá del cierre de la operación.
¿La prohibición aplica a fútbol femenino? Sí. Los Arts. 18bis y 18ter no excluyen el fútbol femenino. Aplican a toda transferencia profesional sujeta al RSTP.
¿Qué pasa si descubro que un contrato heredado de mi club es TPO? Si el contrato fue firmado antes del 1 de mayo de 2015 y aún tiene vigencia, el contrato sigue siendo válido hasta su vencimiento original, pero no puede prorrogarse y debe estar cargado en TMS. Si fue firmado después del 1 de mayo de 2015, es nulo y la denuncia voluntaria con cooperación puede atenuar la sanción.
Si su club está evaluando una estructura de financiamiento externo, recibió una oferta de un fondo de inversión, o tiene contratos heredados que podrían ser TPO, lo más prudente es revisar la sustancia económica antes de firmar o renovar.
La prohibición de TPI/TPO no es un obstáculo a la inversión en fútbol. Es un filtro que separa la inversión sostenible del modelo extractivo. Para clubes formadores América Latina, operar dentro del marco no es solo cumplir: es asegurar que la asociación no quede expuesta a sanciones que terminan bloqueando mercados completos de fichajes.