Prescripción derechos de formación: 2 años desde la transferencia
Plazo de prescripción FIFA del Art. 23 ap. 3 RSTP. Dies a quo, recuperación retroactiva, eventos que reabren el plazo y por qué hay que reclamar antes de los 2 años.
Plazo de prescripción FIFA del Art. 23 ap. 3 RSTP. Dies a quo, recuperación retroactiva, eventos que reabren el plazo y por qué hay que reclamar antes de los 2 años.
Regla general del Art. 19 RSTP, las cinco excepciones, el procedimiento del Subcomité y por qué transferir menores sin autorización puede sancionar al club.
Guía técnica del FIFA Clearing House. Edición enero 2026. Plazos, EPP, qué automatiza, qué requiere reclamo manual y consecuencias del incumplimiento.
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La conversación más frustrante en el día a día de la abogacía deportiva América Latina es esta: un dirigente llama porque acaba de enterarse que un ex-juvenil de su club fue vendido por 8 millones de euros a un club de Bundesliga hace tres años, que nunca cobraron solidaridad ni indemnización por formación, y que ahora quieren reclamar. La respuesta es la misma siempre: prescribió. La FIFA no toma el caso. El dinero se perdió, irreversiblemente.
El plazo es de dos años desde el hecho que dio origen a la disputa, está fijado en el Art. 23 ap. 3 del RSTP edición julio 2025, y la Cámara de Resolución de Disputas (DRC) lo verifica de oficio, sin necesidad de que la contraparte lo invoque. No hay buena fe que valga. No hay acuerdo verbal que lo suspenda. La regla es objetiva, dura y, para clubes formadores que no monitorean activamente el mercado, mortal.
Este artículo explica el plazo, cuándo empieza a correr, qué eventos lo modifican, qué jurisprudencia Cámara de Resolución de Disputas y CAS ha consolidado en la última década, y qué hacer hoy para que ningún reclamo en gestación se pierda por inacción.
El texto vigente —edición julio 2025— es directo:
"El Tribunal del Fútbol no tratará ningún caso sujeto al presente reglamento si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa. La aplicación de este límite temporal debe verificarse de oficio en cada caso." (Art. 23 ap. 3 RSTP edición julio 2025)
Tres aclaraciones técnicas:
La regla anterior (RSTP versiones previas) era similar, aunque algunas ediciones contenían matices sobre cómputo desde el "evento" o desde el "incumplimiento". La práctica Cámara de Resolución de Disputas y CAS consolidada usa una doctrina coherente que se desarrolla abajo.
El "dies a quo" (día desde el cual se cuenta) es la pregunta más importante en cualquier reclamo de prescripción. Para derechos de formación y solidaridad, la jurisprudencia Cámara de Resolución de Disputas y CAS ha consolidado la siguiente doctrina:
El plazo comienza a correr desde el momento en que la indemnización se hace exigible. Según el Anexo 4 art. 3 ap. 2 RSTP, el club nuevo debe pagar la indemnización dentro de los 30 días posteriores a la inscripción del jugador profesional en la nueva federación. El "hecho que dio origen a la disputa" es el vencimiento de ese plazo de 30 días sin pago.
Operacionalmente: si el jugador se inscribió en el club nuevo el 15 de julio de 2024, el plazo de 30 días vence el 14 de agosto de 2024. La prescripción de 2 años empieza a correr el 15 de agosto de 2024 y vence el 15 de agosto de 2026. Después de esa fecha, la Cámara de Resolución de Disputas declara prescrito el reclamo de oficio.
El cálculo se complica porque la solidaridad se devenga sobre cada pago efectivo de la indemnización por transferencia, no solo sobre el primer pago (Anexo 5 art. 2 ap. 1 RSTP). Cada cuota o tramo paga su 5% dentro de los 30 días siguientes.
La doctrina Cámara de Resolución de Disputas consolidada (CAS 2020/A/7308 Atlético Tucumán v. Boca Juniors entre otros) interpreta que cada pago efectivo dispara su propio plazo de prescripción:
Esto significa que en una transferencia con pagos diferidos a 5 años, el club formador podría tener reclamos vivos por solidaridad sobre pagos hechos en los últimos 24 meses, aunque la transferencia inicial sea de hace 4 años. Esta es una de las razones más importantes para auditar transferencias antiguas: aunque la solidaridad sobre el monto inicial haya prescrito, los add-ons recientes pueden estar vivos.
En el régimen de la Cámara de Compensación de la FIFA edición enero 2026, el flujo automático genera un EPP provisional, un proceso de revisión y una decisión de la Secretaría General FIFA o de la Cámara de Resolución de Disputas en casos de complejidad. La notificación de esa decisión es recurrible ante el TAS dentro del plazo de los Estatutos FIFA (21 días). Una vez agotados esos plazos, la decisión es definitiva y vinculante.
¿Pero qué pasa si nunca se generó EPP provisional para tu jugador? El plazo de los 2 años corre desde el hecho desencadenante (la transferencia), no desde la generación o no del EPP. La inacción del sistema o de tu federación no extiende el plazo. Por eso el monitoreo proactivo es responsabilidad del club formador.
La doctrina Cámara de Resolución de Disputas y CAS ha sido restrictiva sobre causales de suspensión o interrupción. La regla general es que el plazo no se interrumpe por:
Lo que sí interrumpe o reabre el plazo:
El Art. 23 ap. 3 dice que la aplicación del límite temporal "debe verificarse de oficio en cada caso". Esto significa:
En la práctica, esto desactiva muchas estrategias de presión extrajudicial que en jurisdicciones civiles serían viables. El club nuevo no necesita "defenderse" con la prescripción: basta con dejar pasar el tiempo.
Aunque haya prescrito el reclamo principal, hay tres vías para recuperar derechos retroactivamente o aprovechar plazos vivos:
Como cada pago efectivo de la indemnización por transferencia dispara nuevo plazo para solidaridad (CAS 2020/A/7308), si una transferencia antigua tuvo bonos pactados pagaderos en los últimos 24 meses (por permanencia, partidos, títulos, reventa), esos pagos individuales pueden estar vivos aunque el bloque inicial haya prescrito. Auditar el contrato de transferencia y los pagos efectivos es la primera medida.
Si el jugador fue transferido entre clubes después del primer evento y dentro de los últimos 24 meses, esas nuevas transferencias son nuevos eventos desencadenantes con plazos propios:
Auditar la trayectoria completa del jugador suele revelar reclamos vivos que el club ignoraba.
El Art. 25 ap. 1 RSTP edición julio 2025 establece que el sucesor deportivo de un deudor se considera el deudor, y queda sujeto a toda decisión del Tribunal del Fútbol. Los criterios para identificar sucesión incluyen sede, nombre, forma jurídica, colores, jugadores, accionistas, propietarios y categoría competitiva. Esto reabre la posibilidad de cobrar contra entidades aparentemente distintas pero materialmente sucesoras del deudor original, siempre que el reclamo principal esté dentro de plazo.
¿El plazo es de 2 años exactos o se cuenta por días hábiles? Días corridos. La práctica Cámara de Resolución de Disputas computa dos años calendario completos desde el día siguiente al hecho que dio origen a la disputa. Si el último día es feriado, no hay extensión automática; conviene presentar antes.
¿Qué pasa si descubro hoy una transferencia de hace 25 meses? Está prescrita para el reclamo principal. Verificar:
¿La prescripción aplica también al cobro a través de la Cámara de Compensación FIFA? La FCH es un canal de pago automático para casos cubiertos. Los reclamos no resueltos por flujo automático van a la Cámara de Resolución de Disputas. La regla del Art. 23 ap. 3 aplica.
¿Y si mi club estaba en proceso de fusión o reestructuración cuando ocurrió el evento? La prescripción no se suspende por circunstancias internas del club acreedor. La sucesión deportiva (Art. 25 ap. 1 RSTP) puede afectar al deudor, no al acreedor.
¿Hay diferencia de plazos entre formación y solidaridad? No. Ambos están regidos por el Art. 23 ap. 3 RSTP: 2 años desde el hecho que dio origen a la disputa.
¿Y si el club deudor está en concurso o quiebra? La situación de insolvencia del deudor puede afectar la ejecución, pero no extiende el plazo para reclamar. Hay que presentar dentro del plazo y, en paralelo, gestionar la verificación del crédito en el procedimiento de insolvencia local del deudor.
¿Si ya tengo decisión favorable de Cámara de Resolución de Disputas y el deudor no paga, hay otro plazo? Sí, pero distinto. Una vez dictada la decisión y notificada, el deudor tiene 45 días para pagar (Art. 24 ap. 4 RSTP edición julio 2025). Si no paga, el acreedor puede solicitar a FIFA la imposición de las consecuencias (prohibición de inscribir jugadores). El derecho a ejecutar la decisión no está sujeto a la prescripción de 2 años del Art. 23 ap. 3 (que aplica al inicio del caso, no a su ejecución).
Si su club tuvo juveniles que fueron transferidos profesionalmente en los últimos años, y nunca recibieron auditoría jurídica, lo más útil que puede hacer hoy es lo siguiente:
El Art. 23 ap. 3 RSTP es la disposición que más dinero le hace perder a clubes formadores América Latina, no por mala fe del sistema, sino por inacción del propio club. La regla es objetiva. El reloj corre. Y a los 24 meses, la Cámara de Resolución de Disputas cierra la puerta sin discusión.
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