Análisis del estatuto de la FIFA de mayo 2021
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Análisis del estatuto de la FIFA de mayo 2021

El documento consta de 15 capítulos más el reglamento de aplicación y el reglamento del Congreso.

Los capítulos tratan las disposiciones generales, todo lo que tiene que ver con los miembros de la FIFA, confederaciones, organización del congreso, consejo, presidente, secretario general, bureau, comisiones permanentes, conferencia anual, comisiones independientes, tribunal del fútbol, medidas disciplinarias, arbitraje, finanzas, etc.

En el nuevo Estatuto la comisión de Gobernanza y de control dejó de pertenecer a las comisiones permanentes y pasó a formar parte de las comisiones independientes sumándola a la comisión de auditoría y conformidad.

Asimismo, se agregó en el capítulo VIII el tribunal del fútbol compuesto por la Cámara de Resolución de Disputas, la Cámara del Estatuto del Jugador y la nueva Cámara de Agentes.

En las medidas disciplinarias a personas físicas se agrega la suspensión o retirada de licencia de agentes de fútbol y de organizadores de partidos.

En las medidas disciplinarias a personas jurídicas se agregaron 4 sanciones:

1- Partido con un número reducido de espectadores.

2-Implementación de un plan de prevención.

3- Para las Federaciones: pago de una indemnización a un club afiliado.

4- Para las Federaciones: reducción o restricción de los fondos de desarrollo.

Otra de las novedades es que los intermediarios son denominados agentes y estos ya dependerán de la FIFA como era antes del 2015, debiendo obtener una licencia FIFA, a través de un examen.

En el capítulo de disposiciones generales se definen los objetivos (fomentar y desarrollar el fútbol), respetar los DD.HH., luchar contra la discriminación, entre otros ítems.

Aquí se define que se jugará al fútbol bajo las reglas del IFAB (International Football Association Board) único órgano autorizado a elaborarlas o modificarlas.

Los miembros de este organismo son la FIFA y las 4 Federaciones Británicas.

Los idiomas oficiales serán el inglés, español, francés y alemán.

La admisión, suspensión o expulsión queda resuelta por el Congreso a recomendación del consejo.

Se admite solo una Federación por país y deben estar afiliadas a la confederación correspondiente reconociendo la jurisdicción TAS (tribunal arbitral del deporte).

Los estatutos de las federaciones miembro deberán cumplir con los principios de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo determinadas disposiciones relativas a las materias siguientes:

a) Declaración de neutralidad en cuanto a política y religión.

b) Prohibición de toda forma de discriminación.

c) Independencia y prevención de injerencias políticas.

d) Garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes).

e) Aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente.

f) Reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAS por parte de los grupos de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas.

g) Responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias de clubes, imposición de medidas disciplinarias — incluidas las resultantes de conductas éticas inapropiadas— o medidas destinadas a proteger la integridad de las competiciones.

h) Definición de las competencias de los órganos responsables de la toma de decisiones.

i) Prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones.

j) Constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol.

k) Auditoría de cuentas independiente todos los años.

Para la expulsión de una Federación lo tiene que pedir el consejo y resolver el congreso por mayoría absoluta.

Las causas de la expulsión son incumplir las obligaciones económicas con la FIFA, violar gravemente sus estatutos o perder la categoría de Federación en el país que representa.

Estas deben ser independientes y ser elegidas sus autoridades bajo un procedimiento electoral democrático.

Los clubes y ligas sólo pueden ser autorizados por las Federaciones y estas deben garantizar que ninguna persona física o jurídica controla de manera alguna más de un club si esto atentara contra la integridad de partidos o competiciones.

La FIFA ha reconocido las siguientes Confederaciones:

a) Confederación Sudamericana de Fútbol: CONMEBOL.

b) Confederación Asiática de Fútbol: AFC.

c) Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol: UEFA.

d) Confederación Africana de Fútbol: CAF

e) Confederación de Fútbol de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe: Concacaf.

f) Confederación de Fútbol de Oceanía: OFC.

Son estas las encargadas de hacer respetar los estatutos de la FIFA en sus jurisdicciones, organizar sus competencias, crear órganos para hacer cumplir los deberes que les corresponden, procurar los fondos para el funcionamiento, etc.

ÓRGANOS

1. El Congreso es el órgano legislativo supremo.

2. El Consejo es el órgano estratégico y supervisor.

3. La Secretaría General es el órgano ejecutivo, operativo y administrativo.

4. Las comisiones permanentes y especiales asesorarán y asistirán al Consejo y a la Secretaría General en el cumplimiento de sus deberes. Sus principales atribuciones se establecen en los presentes Estatutos, y su composición, funcionamiento y tareas complementarias, en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

5. Las comisiones independientes cumplirán sus obligaciones en consonancia con estos Estatutos y los reglamentos de la FIFA aplicables.

6. El Tribunal del Fútbol cumplirá su función siguiendo estos Estatutos y los reglamentos de la FIFA en vigor.

7. En cumplimiento de lo estipulado por la legislación Suiza, los auditores independientes llevarán a cabo las auditorías de las cuentas y de los informes financieros de la FIFA.

Elección del presidente de la FIFA

Únicamente las federaciones miembros propondrán candidaturas al

cargo de presidente de la FIFA. Para dar por válida toda candidatura a la presidencia de la FIFA, será necesario que cuente con el apoyo de al menos cinco federaciones miembros. Las federaciones miembros deberán notificar por escrito a la Secretaría General de la FIFA la candidatura a la presidencia de la FIFA al menos cuatro meses antes de la apertura del Congreso junto con la declaración de apoyo de al menos cinco federaciones miembros. El candidato al cargo de presidente de la FIFA deberá haber participado de forma activa en el fútbol asociación (p. ej. jugador, oficial de la FIFA, de una confederación o de una federación, etc.) durante dos de los últimos cinco años antes de ser propuesto como candidato y, de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, deberá superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.

Los candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente o miembro de

los órganos judiciales deberán superar un examen de idoneidad que, de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, llevará a cabo la Comisión de Control.

Para la elección del presidente, cuando solo haya un candidato, el Congreso podrá decidir elegirlo por aclamación. De lo contrario, en el caso de haber uno o dos candidatos, será necesaria la mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Si hay más de dos candidatos para la elección

del presidente, se precisarán las dos terceras partes (2/3) de los votos de los miembros presentes con derecho a voto en la primera vuelta. En una segunda vuelta, se elimina después de cada votación a quien obtiene el menor número de votos, continuando hasta que no haya más que dos candidatos.

El Congreso elegirá al presidente de la FIFA por un periodo de cuatro años en el año posterior a una Copa Mundial de la FIFATM. El mandato comenzará al término del Congreso en el que haya sido elegido. Nadie podrá ejercer como presidente más de tres mandatos (consecutivos o no). Los mandatos previos en calidad de vicepresidente o miembro del Consejo no se considerarán en el cálculo de mandatos como presidente.

Este es quien representa a la FIFA en forma general, promueve la imagen de la institución, dirige el congreso sin voto

Orden del día del Congreso Ordinario

Lo elabora el secretario general sobre la base propuesta por el consejo.

Debe incluir obligatoriamente entre otros temas: Informes de la comisiones, suspensión o exclusión de una Federación si corresponde, presentación de las cuentas anuales, balances, auditorías, aprobación del presupuesto, admisión de nuevos miembros, modificar los estatutos

Este es el órgano que define el país organizador de las etapas finales de la Copa Mundial tanto masculina como femenina.

CONSEJO

Está formado por 37 miembros El reparto de plazas por confederación queda como sigue: un presidente elegido por el Congreso más 36 miembros distribuidos de la siguiente manera:

a) CONMEBOL un vicepresidente y cuatro miembros.

b) AFC un vicepresidente y 6 miembros.

c) UEFA 3 vicepresidente y 6 miembros.

d) CAF un vicepresidente y 6 miembros.

e) Concacaf un vicepresidente y cuatro miembros.

F) OFC un vice y dos miembros.

Este órgano define la estrategia de las políticas comerciales, subvenciones y administración de la FIFA.

Además, nombra al secretario general a propuesta del presidente y decide si una Federación cumple los requisitos de admisión en la FIFA, aprobando dicha propuesta el próximo congreso.

Secretario General

La Secretaría General llevará a cabo su cometido bajo la dirección del secretario general. Sus principales tareas serán las siguientes:

ejecuta las decisiones del Consejo, negocia todos los contratos comerciales, administra la gestión diaria de la FIFA.

Bureau del Consejo

Está constituido por 7 miembros como máximo.

El presidente de la FIFA y los seis miembros de las Confederaciones son miembros integrantes ex officio del bureau.

Todas sus decisiones deben ser ratificadas por el Consejo.

Comisiones Permanentes

Las comisiones permanentes son las siguientes:

a) Comisión de Finanzas: es la que elabora el presupuesto y diseña las políticas estratégicas en materia de gestión financiera y de activos.

b) Comisión de Desarrollo: elabora los planes de desarrollo para las federaciones miembros

c) Comisión Organizadora de Competiciones de la FIFA: organiza los campeonatos oficiales de la FIFA y se ocupa de todas aquellas cuestiones vinculadas al futsal y fútbol playa.

d) Comisión de Grupos de Interés del Fútbol: elabora todo lo referente a la reglamentación y su actualización y reformas

e) Comisión de Federaciones Miembros: se ocupa de la relación entre la FIFA y sus Federaciones.

f) Comisión de Árbitros: se ocupa de supervisar la aplicación e interpretación de las reglas de juego.

g) Comisión de Medicina: aborda los aspectos médicos del fútbol.

Todas ellas rinden cuentas ante el Consejo.

Son elegidos por el Consejo a propuesta del presidente, los miembros o las Confederaciones.

Conferencia anual

La FIFA organizará al menos una vez al año y cubriendo los gastos una conferencia para los presidentes de las federaciones miembro o para sus principales directivos. El objetivo de dicha conferencia será abordar asuntos de gran relevancia para el mundo del fútbol, tales como el desarrollo, la integridad, la responsabilidad social, la gobernanza, los derechos humanos, el racismo, el amaño de partidos, la igualdad de género, la protección de

la probidad de los deportistas, la protección de los jugadores juveniles y la seguridad.

Comisiones Independientes

1- Comisión de Gobernanza, Auditorio y Conformidad: supervisa las actividades de la Secretaría General, verifica la fiabilidad de la contabilidad y revisa las cuentas anuales, hace el seguimiento de todos los aspectos económicos, de gobernanza y el cumplimiento del orden interno

2- Comisión de Control: realiza los exámenes de idoneidad de los candidatos,

3- Subcomisión de Honorarios: se ocupa de definir el marco regulatorio de las remuneraciones y de determinar las retribuciones de los funcionarios de la FIFA

Órganos judiciales

Los órganos judiciales de la FIFA son los siguientes: a) la Comisión Disciplinaria;

b) La Comisión de Ética; y

c) La Comisión de Apelación.

El Congreso elegirá a los presidentes, a los vicepresidentes y al resto

de miembros de los órganos judiciales, que no podrán formar parte

de ningún otro órgano de la FIFA. Sus mandatos serán de cuatro años,

y comenzarán a la finalización del Congreso en el que sean elegidos. Únicamente el Congreso podrá dispensar de sus obligaciones a presidentes, vicepresidentes y resto de integrantes de los órganos judiciales.

Comisión Disciplinaria

Las competencias de la Comisión Disciplinaria se especifican en el Código Disciplinario de la FIFA. Será necesaria la presencia de un mínimo de tres miembros para que este órgano pueda fallar. En casos excepcionales, el presidente podrá dictar sentencia en solitario

.

Comisión de Ética

La Comisión de Ética se regirá por el Código de Ética de la FIFA. Estará dividida en un órgano de instrucción y otro de decisión. Será necesaria la presencia de un mínimo de tres miembros para que el órgano de decisión pueda fallar. En casos excepcionales, el presidente podrá dictar sentencia en solitario.

La Comisión de Ética podrá sancionar a oficiales, jugadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos. Dicha sanción deberá estar recogida en los Estatutos, el Código de Ética o el Código Disciplinario de la FIFA.

Comisión de Apelación

Las competencias de la Comisión de Apelación se especifican en el Código Disciplinario de la FIFA y en el Código de Ética de la FIFA. Será necesaria la presencia de un mínimo de tres miembros para que este órgano pueda fallar. En casos excepcionales, el presidente podrá dictar sentencia en solitario.

La Comisión de Apelación será responsable de los recursos presentados ante los fallos de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de Ética que los pertinentes reglamentos de la FIFA no establezcan como firmes.

Tribunal del Fútbol

1. El Tribunal del Fútbol resolverá disputas relacionadas con el fútbol y decidirá sobre solicitudes regulatorias. Constará de tres órganos:

a) la Cámara de Resolución de Disputas; b) la Cámara del Estatuto del Jugador; y c) la Cámara de Agentes.

2. Las funciones del Tribunal del Fútbol se regirán por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol aprobado por el Consejo.

3. El Tribunal del Fútbol puede imponer las sanciones descritas en los Estatutos y en el Código Disciplinario de la FIFA a federaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos.

4. La competencia disciplinaria para dictar suspensiones y expulsiones de federaciones miembro se reservará al Congreso y al Consejo.

5. El Tribunal del Fútbol podrá proponer al Consejo modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.

Medidas disciplinarias

Las principales medidas disciplinarias son las siguientes:

1. A personas físicas y jurídicas:

a) Advertencia.

b) Apercibimiento.

c) Multa.

d) Devolución de premios.

2. A personas físicas:

a) Suspensión durante un número determinado de partidos o durante un periodo determinado.

b) Partido de suspensión.

c) Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el

banquillo.

d) Prohibición de acceso a estadios.

e) Prohibición de ejercer toda actividad futbolística.

f) Servicios comunitarios.

g) Formación en cumplimiento del orden interno.

h) Servicios comunitarios a través del fútbol.

i) Suspensión o retirada de la licencia de un agente de fútbol.

k) Suspensión o retirada de la licencia de un agente organizador de

partidos.

3. A personas jurídicas:

a) Prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b) Partido a puerta cerrada.

c) Partido con un número limitado de espectadores.

d) Partido en terreno neutral.

e) Clausura del estadio.

f) Anulación del resultado de un partido.

g) Deducción de puntos.

h) Descenso de categoría.

i) Exclusión de competiciones en curso o futuras.

j) Derrota por retirada o renuncia.

k) Repetición del partido.

l) Implementación de un plan de prevención.

m) Para las federaciones miembros: pago de una indemnización a un club

afiliado.

n) Para las federaciones miembros: una reducción o restricción de los fondos de desarrollo.

Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

La FIFA reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos.

El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAS. En primer lugar, el TAS aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo.

Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.

Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos

o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios, se deberán prever procedimientos arbitrales. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la federación o de la confederación, o al TAS.

Derechos en competiciones y actos

La FIFA, sus federaciones miembros y las confederaciones serán los propietarios originales de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de sus respectivas jurisdicciones, sin restricción alguna en lo que respecta

al contenido, el tiempo, el lugar o la legislación. Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derechos patrimoniales, de grabación y difusión audiovisuales, multimedia, promocionales y de comercialización y marketing, así como los derechos inmateriales tales como los derechos de marcas y los de autor.

La FIFA, sus federaciones miembros y las confederaciones tendrán la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales.

Reglamento de Aplicación de los estatutos

Consta de 16 puntos y la temática versa sobre: admisión a la FIFA, agentes, elegibilidad para jugar en la selección nacional, adopción de nueva nacionalidad, apátridas, cambios de Federación, integridad deportiva, reglas de juego, árbitros, gastos y remuneraciones etc.

Dentro de las modificaciones más importantes observamos que los agentes de fútbol deberán poseer una licencia FIFA.

Será el Consejo quien promulgue un reglamento específico al respecto.

Respecto a la elegibilidad para jugar en la selección nacional Con excepción de las condiciones estipuladas en el art. 9 (cambio de Federación) aquellos jugadores que hayan participado —ya sea de forma parcial o total— con una federación en un partido de competición oficial en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas no podrán participar en un partido internacional con la selección de otra federación.

En relación al ascenso y descenso de categoría se establece “El derecho de los clubes a participar en. campeonatos nacionales derivará, en primer lugar, de los resultados meramente deportivos. La clasificación por méritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanzará mediante la permanencia, el ascenso o el descenso al final de la temporada deportiva


Cuestionario de control de la circular 1759

Adjunto

Circular 1759
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