Transferencia internacional de menores en el fútbol
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Transferencia internacional de menores en el fútbol

Actualizado: 12 dic 2022


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Introducción

El objeto de este trabajo es analizar la normativa FIFA y su evolución, en relación a la transferencia internacional de menores, como también, sus modificaciones y jurisprudencia. Preguntarse quienes son los beneficiados, directos e indirectos, por las normas de Federación Internacional del Futbol Asociación (FIFA) y la jurisprudencia del TAS (tribunal Arbitral du Sport). Asimismo, cabe preguntarse quiénes son los perjudicados por dichas normas.

En este marco, resulta oportuno analizar eventuales reformas que, sin alterar el espíritu FIFA en relación a la protección de los menores, flexibilicen la normativa. Adelantamos que estos cambios, a nuestro entender, vinieron a resolver un grave problema en el futbol, pero también ha perjudicado oportunidades a menores que pueden mejorar su calidad de vida.

El trabajo incorpora la nueva reforma del RETJ ( Reglamento del estatuto de transferencia del jugador) 2020 en relación a la temática.

Así mismo incorporamos la guía para solicitar jugadores menores de edad que la FIFA a publicado a partir de septiembre del 2020, en la que consta el proceso de solicitud de jugadores menores y las preguntas mas frecuentes.

Esta guía es indispensable y de gran utilidad para aquel que tenga que realizar una inscripción de este tipo en la FIFA, ya que se encuentran todos los documentos que hacen falta para realizar exitosamente dicha solicitud. También es de suma ayuda la guía de preguntas frecuentes que nos contestan las dudas mas comunes al realizar dicho tramite.


Película relacionada al tema del artículo

Te recomendamos leer la guía de FIFA para presentar solicitudes de jugadores menores de edad de FIFA

Guia para presentar solicitudes de jugad
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Situación anterior


Película

La película “Diamantes Negros”, escrita y dirigida por Miguel Alcantud, muestra la desgarradora situación en la que se vieron involucrados miles de niños a raíz de una inescrupulosa implementación del tráfico de niños en el futbol. El film relata la vida de dos niños africanos que, con aspiraciones de jugar en Europa, abandonan su familia para emprender un sueño: jugar en la primera categoría de algún equipo europeo. Sin embargo, lo que parece ser una gran oportunidad, concluye siendo una tragedia. La vida de estos dos niños africanos es una realidad que afectaba a cientos de niños asiáticos, latinos, y de otras latitudes.

Casos

En el caso de Argentina, distintos casos pueden ser relatados en este sentido. Uno de esos casos es el de Luis “La Pulga” Rodríguez, un legendario jugador del Club Atlético Tucumán y referente de dicha institución, actualmente en Colon de Santa Fe. Rodríguez fue llevado a Europa a la temprana edad de 14 años por un conjunto de representantes de fútbol. Una vez arribado al viejo continente, el joven jugador fue rechazado por el club en el que fue probado. Frente a esta situación, Rodríguez fue –literalmente- abandonado en la calle, sin hospedaje, comida, ni familia, tampoco contaba con un pasaje de regreso a su hogar. Esta realidad puede igualarse a una de las escenas del film anteriormente citado, en donde un niño es abandonado en una estación de trenes luego de su rechazo por un club de futbol. Cambios FIFA La FIFA, a petición de UEFA (Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol), realizó cambios radicales en su normativa para terminar con este flagelo que parecía convertirse en epidemia. Desde la inclusión de la reforma hasta este momento, FIFA fue realizando numerosas enmiendas a fin de evitar que, a través de simulaciones y falsificaciones, se vulnere el espíritu de la norma.

RETJ: art. 19 1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el Jugador alcanza la edad de 18 años. 2. Se permiten las siguientes tres excepciones: a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club Tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o Del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años De edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico Adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al Jugador una formación académica o escolar, o una formación o Educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar Una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad De jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al Jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda En una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un Tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación Correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera Nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia Menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima Entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, El jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en Cuestión deberán otorgar su consentimiento. 3. Las condiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no Haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en El que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de Manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo. 4. APROBACION DE LA SUBCOMISION DESIGNADA POR LA COMISION DEL ESTATUTO DEL JUGADOR Toda transferencia internacional conforme al apartado 2, toda primera Inscripción conforme al apartado 3, así como las primeras inscripciones de Menores extranjeros que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos Cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas A la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto Del Jugador a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la Asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a la asociación anterior La oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la Expedición del CTI y/o realizar la primera inscripción deberá solicitar primero Esta aprobación. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones Conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación De esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones no solo a La asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la Asociación que expidió el CTI sin la aprobación de la subcomisión y a los Clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad. 5. El procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción Y transferencia internacional de menores de edad se describe en el anexo 2 Del presente reglamento. 19 bis Inscripción y notificación de la presencia De menores de edad en academias 1. Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de Derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de jugadores Menores de edad que asisten a la academia a la asociación en cuyo territorio la Academia desempeñe su actividad. 2. Cada asociación deberá asegurarse de que las academias que no tienen una Relación de derecho, de hecho y/o económica con un club: a) se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales Correspondientes; se deberá notificar la presencia de sus jugadores a la Asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia; o se Deberá inscribir a los jugadores en dicho club; o bien b) notifiquen la presencia de todos los jugadores menores de edad, que asisten la academia con el propósito de obtener una formación, a la Asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia. 3. Cada asociación deberá llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le hayan sido notificados por clubes o academias. 4. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado. 5. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición. 6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad Que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia. El cumplimiento de la norma por los clubes europeos En general, los clubes europeos no tuvieron una reacción favorable respecto de estas reformas ya que las mismas vaciaban las canteras que nutrían a los planteles profesionales y futuras transferencias que generaban suculentas ganancias. Solo con duras sanciones, la FIFA ha podido detener la migración de jugadores menores desde los distintos países en vías de desarrollo del mundo hacia los clubes europeos. De más está decir que con esta reforma, jugadores como Lionel Messi (cuya cláusula de recisión es de 700 millones de euros) no hubieran podido emigrar a Europa ya que la nueva normativa prohíbe de manera expresa este tipo de trasferencias. Sanciones a los clubes europeos El caso del Barca La investigación a dicho club tuvo como origen omisión del Club Barcelona respecto de las recomendaciones de FIFA en relación al jugador surcoreano Lee Seung Woo. A partir del análisis de ese caso, comenzó una investigación que detecto otros nueve menores en situación de irregularidad en la masía. Sin embargo, el club pudo evidenciar que algunos de esos casos eran legales. El caso del jugador Lee Seung Woo comenzó el día 5 de Febrero de 2013, cuando FIFA le comunica al club de una denuncia anónima por la incorporación irregular del jugador. En el mismo acto, FIFA establece la prohibición de que dicho jugador juegue hasta cumplidos sus 18 años ya que no estaba inscripto en la Federación correspondiente. Es oportuno señalar que Lee Seung Woo nunca pudo jugar en la primera categoría del Club Barcelona. Sin embargo, pudo firmar contrato con el Club Verona de Italia que pertenece a la serie A del Calcio. Futbol Club Barcelona, hace caso omiso a las recomendaciones de FIFA para regularizar su situación en la masía. FIFA decidio sancionar a dicho club con la prohibición de realizar fichajes durante el plazo de dos temporadas. El 19 de Agosto de 2014, la FIFA sanciona al club por incumplir con la regulación de FIFA respecto de la registración de jugadores menores. No obstante esta sanción, El Club estaba facultado para renovar contratos que finalizaban, dar de baja jugadores y recuperar jugadores cedidos. Frente a esta el Club interpone un recurso en el TAS, dicho Tribunal rechaza tal recurso y confirma la resolución sancionadora de FIFA. Uno de los fundamentos que brinda el tribunal es que el Club no había intentado regularizar la situación. El Barca tenía seis casos graves. No obstante, pudo demostrar que tres de ellos habían sido conforme a las normas vigentes. El caso del Real Madrid El Club Real Madrid tuvo ocho casos graves, en relación a menores, sancionados por FIFA. Sin embargo, la entidad pudo comprobar que seis de dichos casos habían sido dentro de las normas vigentes. La sanción de FIFA se funda en el Club Real Madrid no había solicitado el permiso para inscribir jugadores menores de dieciocho años. Si bien la sanción de FIFA es igual a la del Barcelona, el TAS –frente a la apelación del Club- decide reducir la sanción de prohibición de nuevos fichaje de dos temporadas a una. El argumento que brinda el Tribunal fue que la conducta del Real Madrid había diferido de la del Club Barcelona, en virtud de que el club madrileño había intentado regularizar la situación en todo momento. EL Valencia C.F. está siendo investigado por FIFA Este club al momento de escribir este artículo (16-3-2018) tiene una investigación en curso por parte de FIFA por tres casos: A) kangin Lee: este jugador nació en 2001 en Icheon, Corea del Sur, sus padres se instalaron en Europa y viven en Pucol. Previamente al traslado del jugador había ganado un concurso de talentos que buscaba al Messi coreano, pero en el 2011 hizo una prueba en la ciudad deportiva de Paterna y convenció al técnico. Lee no era jugador de fútbol (no tenía ficha federativa anterior), por lo que no hubo traspaso y vivía a 20 km. De las instalaciones deportiva. Según el club, el traslado de Kangin se produce por motivos extra futbolísticos y se le ha brindado un ambiente educativo adecuado y se lo asistió en forma completa, formándolo integralmente como persona. Al día de hoy compite en el juvenil A y la filial. El club ha enviado como prueba a FIFA: 1) Certificado de empadronamiento. 2) Dirección del hogar del jugador y sus padres. 3) Un documento firmado por los padres explicando los motivos de porque están viviendo en Europa. 4) Contrato de trabajo. 5) Documentación de sustento económico. 6) Permiso de trabajo. B) Proyecto Wanda Para el club es un proyecto puramente educativo y formativo. Alrededor de 30 chicos chinos estuvieron formándose durante 1,2, y 3 años aprendiendo fútbol y recibiendo clases académicas. El Valencia argumenta que el único contrato que se realizó fue entre el club y la empresa responsable del proyecto Wanda y que puede compararse a un campamento de verano. El club no tramitó ninguna licencia competitiva. Todos los niños terminaron su capacitación y volvieron a su país. C) Ferghat Coalan: Este joven turco tenía un contrato de formación desde los 14 años y varios clubes Europeos se lo disputaron por cifras millonarias. Esta joven promesa fue captada para la escuela del Valencia en el verano del año 2013 y en la actualidad juega en el cadete A. La FIFA investigará al Chelsea por el fichaje de Traoré El delantero Bertrand Traoré, fichado en el verano de 2017 por el Chelsea, procedente del Lyon a cambio de 10 millones de euros, no era mayor de edad cuando el equipo inglés lo reclutó desde Burkina Faso en 2010 por 460.000 euros, por lo que podría ser sancionado por la FIFA. El departamento de integridad de la FIFA habría propuesto una sanción de cuatro ventanas de mercado al Chelsea por el incumplimiento de la normativa en la transferencia internacional de menores. El Chelsea, además, habría incumplido la normativa con el fichaje de 19 jugadores, incluidos 14 menores transferidos ilegalmente. Oficialmente, el Chelsea registró la llegada de Traoré en 2014, ya cumplidos los 18 años (nació el 6 de septiembre de 1995), pero las revelaciones de la prensa llevaron a la FIFA a abrir una investigación inicial, cerrada por falta de pruebas en 2013. Pero más tarde quedó demostrado que el jugador había participado en octubre de 2011, a los 16 años, en un partido contra el Arsenal sub-18. Finalmente, el Chelsea admitió haber adquirido una opción sobre el jugador a través de su madre, cuando el futbolista tenía 15 años. En su momento, la FIFA ya castigó a Barcelona, Atlético de Madrid y Real Madrid por incumplir la normativa internacional de fichajes. Sancion de FIFA contra Chelsea Finalmente este club a sido sancionado con una multa de prohibición de transferencia durante dos mercados por parte de FIFA no pudiendo incorporar jugadores hasta el verano del 2020.

La comisión disciplinaria lo sanciono por un total de 29 casos en los que infringió el articulo 19 del RETJ relacionado a la transferencia internacional de menores. La investigación original habia sido por 92 jugadores ademas de cometer otras irregularidades en los registros y violar el articulo 18 bis del RETJ con los acuerdos que hizo con otros clubes.

El Chelsea tiene 90 días para regularizar la situación por los menores. Ademas de no poder hacer fichajes en las próximas dos ventanas de transferencias se lo multo con 600.000 francos suizos. Posición del Chelsea El club critico fuertemente dicha sanción y anticipo que ejercerá su derecho de apelar esta decisión encontrándose ¨extremadamente decepcionado. Chelsea FC refuta categóricamente los hallazgos de la comisión disciplinaria de FIFA y por tanto apelara la sanción. El club desea enfatizar el importante trabajo realizado por FIFA en relación con la protección de menores y a cooperado plenamente con la FIFA en toda la investigación. Chelsea actuó de acuerdo con las regulaciones pertinentes y en breve presentara su recurso a la FIFA¨. Seguramente, también, encontrará la solución al castigo en los futbolistas que tienen dado en préstamo y pedirá que regresen ( son 42 los jugadores en esas condiciones). La sanción no es aplicable al fútbol femenino y al fútbol sala. LA SANCIÓN DE FIFA AL IDSEA CHAMPASAK DE LAOS.Abril 2018 Este club fue multado con 690.000 Francos Suizos , alrededor de 707.000 dolares por ser declarado culpable de violar la normativa sobre la transferencia internacional de menores.

La FIFA investigó por mas de tres años el caso de los futbolistas menores de Liberia y el Idsea CHampasak de Laos.

La FIFA indicó que Lao FA infringió el artículo 19 de RETJ, ya que nunca obtuvieron el certificado de transferencia internacional, pero les permitió jugar en la liga del país. En el año 2015, 22 niños de Liberia fueron a Laos, bajo un programa de academia, pero la historia fue un engaño, ya que los jugadores menores vivieron en condiciones infrahumanas y 17 de los 22 menores decidieron regresar , en menos de 2 meses. Los niños no contaban con asistencia médica, comían mal, dormían en el piso, se les había retenido sus pasaportes y eran inmigrantes ilegales, entre otras atrocidades. Tanto la BBC como FIFPRO se hicieron eco de la situación y denunciaron que los niños africano fueron cambiados a Laos. Análisis de la normativa El artículo 19 del RETJ prohíbe la transferencia o primera inscripción de menores de 18 años con algunas excepciones. Sin embargo, mediante simulación o complicidad de federaciones, clubes, asociaciones, etc. se logró eludir, en numerosos casos, la prohibición. Por esta situación, FIFA debió agregar algunas enmiendas que rigen desde el año 2009.

  • Principio general: Los menores de 18 años no pueden ser trasferidos.

  • Excepciones: los padres del jugador cambian de domicilio y lo fijan en el lugar donde el nuevo club tiene sede por razones no relacionadas al futbol.

La jurisprudencia agrega la excepción de la mudanza del menor por razones de estudio, aunque por tiempo determinado. Otra excepción que se incorpora pretorianamente es la de los convenios entre clubes y asociaciones y les transfiere a estos la responsabilidad del cumplimiento de la norma. Interés protegido por la norma El fin primordial de las normas FIFA es proteger a los jugadores menores. No obstante ellos resultan los beneficiados directos, también se ven favorecidos los clubes formadores. Esta protección indirecta se debe a que la nueva normativa evita que jugadores menores puedan emigrar para jugar al futbol hasta sus 18 años, esto beneficia a los clubes formadores ya que los jugadores juegan más tiempo en el club, posibilitando así mayor beneficio patrimonial para los clubes. Violación a la norma En reiteradas oportunidades se ha intentado eludir esta norma argumentando que la migración de la familia se debía al nuevo trabajo de los padres o de uno de esto. No obstante, esta realidad ha sido revelada en ciertos casos. Ejemplos:

  1. Caso Brian Sarmiento: el ex jugador de Estudiantes de La Pata (Argentina) fue contratado por el Club Racing de Santander (España), simulando que previamente el padre había conseguido el trabajo de diseñador. Sin embargo, el Club Estudiantes pudo demostrar que el jugador viajó antes que el padre y que el jugador ganaba un salario que superaba diez veces al del padre. Probado esto, el juez rechazo la inscripción de joven Sarmiento por entender que el padre siguió al hijo, subsumiéndose así en la prohibición establecida.

  2. Caso Carlos Javier Acuña: el joven Acuña era jugador del Club Olimpia de Paraguay y fue transferido al club Cádiz de España siendo menor de edad. La madre argumenta haber conseguido trabajo en un restaurante de Cádiz, pero la federación paraguaya de Futbol se niega a emitir el CTI por entender que es la madre la que sigue al hijo y no a la inversa.

  3. Caso Midtjylland: este club danés genero un acuerdo de cooperación con el club nigeriano Ebedei en virtud del cual este último transfería a jugadores menores a Dinamarca. Allí, los menores era educados. La FIPRO denuncia ante FIFA y el TAS resuelve que en el caso no se da ninguna de las excepciones al artículo 19 por lo que dicha situaciones queda terminantemente prohibida.

Reforma de 2009

A partir de octubre 2009, existe una nueva versión del RETJ que refuerza la prohibición agregando al artículo 19 el numeral cuarto. Ahora la transferencia internacional de menores o la primera inscripción de un jugador menor requiere la aprobación de una subcomisión de FIFA que es la comisión del Estatuto del jugador. La inscripción la debe solicitar la asociación que desea inscribir al jugador y el viejo club se puede oponer. Finalmente, este numeral 4 agrega sanciones a las asociaciones y/o clubes. Es decir, la transferencia de los menores sale de la órbita local para hacerse cargo la FIFA mediante esta subcomisión Art. 19 bis Este artículo establece que las academias de futbol (escuelas de futbol, campamentos, centro de formación) deben notificar la presencia de menores a la Asociación del territorio de la academia. Nuevas excepciones

  1. Ahora, se incluye no solo el trabajo de los dos padres, sino también el trabajo de uno de ellos en caso de que tuviera la custodia, o en el caso de que sea el tutor legal por fallecimiento o retirada de custodia a los padres.

  2. El caso de que el jugador menor sea un estudiante de intercambio en el extranjero (por tiempo limitado)

  3. Jugador menor que se inscribe por primera vez y vivió al menos cinco años de forma ininterrumpida en el país donde pretende inscribirse. Esta operación está sujeta a la aprobación de la subcomisión de FIFA.

  4. Circular del 3/3/2017: solo compete a jugadores aficionados pertenecientes a clubes aficionados. En estos casos, no se requiere solicitud de aprobación. A FIFA sí le interesan las inscripciones subsiguientes a fin de que no se intente vulnerar la protección general de protección del menor.

Caso “Valentín Vada”

Valentín Vada es un joven argentino nacido el 6 de Marzo de 1996 con nacionalidad italiana (es decir, ciudadano de la Comunidad Económica Europea). A sus 15 años de edad, en el año 2011, el club francés FC Girondines de Burdeos solicita su transferencia internacional, argumentando que se daba la excepción contemplada en el art. 19 numeral 2° del RETJ. La misma versa: “Por mudanza de los padres por razones ajenas al futbol”. Sin embargo, FIFA y TAS deniegan dicha trasferencia.

En el año 2012, Valentín (16 años) firma un convenio de formación del menor con el nuevo club y solicitan a FIFA la transferencia por tener 16 años y nacionalidad europea. La subcomisión de FIFA deniega dicha trasferencia argumentando que no era una transferencia dentro de la Unión Europea ya que la misma tenía lugar desde Argentina hacia Francia y la normativa FIFA nada decía respecto de la nacionalidad, solo refería a la territorialidad. No obstante ello, el TAS revocó la medida.

Al principio, Vada intento acogerse al artículo 19 numeral 1 pero en Diciembre de 2011 el TAS falló en contra denegando la licencia para que juegue en el club francés ya que el club confirma que la realidad es que la causa de la mudanza de la familia se debía a razones de futbol y no en virtud del trabajo de los padres (situación prohibida).

Sin embargo, el 7 de Marzo de 2012 Valentín cumple 16 años y el Club Girondines y la familia Vada firmaron un convenio de estudio, alojamiento y manutención. Así, se solicita la inclusión por el artículo 19 numeral 2 del Reglamento ya que el niño tenía 16 años y nacionalidad italiana. El juez único de FIFA vuelve a denegar la inscripción sosteniendo que el niño jugaba en Argentina, es decir, el traspaso era de Argentina hacia Francia y no dentro de la Comunidad Europea.

La familia Vada apela al TAS, quien falla en favor de la inscripción. Para decidir así, el Tribunal aduce:

  1. Se puede dañar el principio de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea y su espacio económico.

  2. La propia FIFA reconoce la existencia de otras excepciones al artículo 19.

Así, el TAS revoca la negativa de FIFA y autoriza la trasferencia internacional del club argentino (Proyecto Crecer) al club francés Girondinos de Burdeos. El Proyecto Crecer se vincula al Club Newells Old Boys de Rosario que tiene firmado con los Girondines un acuerdo de colaboración en virtud del cual los jugadores destacados pueden seguir su carrera en el club francés.

Este precedente resulta muy relevante ya que implica el cambio de criterio del TAS respecto del numeral segundo del artículo 19 del Reglamento. Así, se abandona la tesis de la territorialidad para suscribir a la tesis de la nacionalidad. Caso Benjamín Garré El Manchester City no fue sancionado ante una petición del club argentino Vélez Sarsfield ya que este jugador tenía 16 años y pasaporte comunitario al momento de su transferencia. En virtud de ello, se cumple a la excepción. Posición oficial del cub Velez Sarfield. Benjamín A. Garre fue inscripto federativamente a favor de Vélez Sarsfield el 1° de Octubre de 2010. Con fecha 22/06/2016, es decir, cuando el jugador tenía 15 años, el Manchester City realizó una propuesta económica por la transferencia del jugador. Con fecha 23/06/2016 dicha oferta fue terminantemente rechazada por Vélez en atención a que la misma infringía y violaba el Art 19.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA (RETJ), el cual dispone que las transferencias internacionales de jugadores se autorizan sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. Cuatro (4) días más tarde, Vélez Sarsfield envió una carta documento al representante legal del menor, haciéndole saber los deseos de la institución de suscribir primer contrato laboral ni bien el jugador cumpliera los 16 años de edad, es decir, cuando tuviera la edad que la Ley de Contrato de Trabajo permite. A su vez ese mismo día (27/06/2016), el menor obtuvo el pasaporte Italiano. Días después y ante la negativa de nuestra Institución respecto a la oferta de transferencia, el jugador vuela a Italia y – sin responder la Carta Documento ni comunicarle a Vélez Sarsfield- el 11 de Julio de 2016, es decir, el mismo día que cumplía los 16 años de edad, celebra contrato con el club inglés. El 2 de Agosto de 2016 la Football Association solicita a la FIFA la aprobación de la transferencia internacional del jugador invocando la excepción estipulada en el Art. 19.2 (b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, cuyos términos expresan: 19.2 Se permiten las siguientes tres excepciones: La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asista al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones. Con fecha 9 de Agosto de 2016, Vélez Sarsfield cuestionó y se opuso a la transferencia, pues -entre otros argumentos- la misma no se estaba desarrollando “dentro” del territorio de la Unión Europea tal como expresamente lo establece la excepción invocada por el Club Inglés. Sin embargo el 24 de Agosto de 2016 el Juez Único de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de la FIFA, resolvió aprobar y aceptar la solicitud de transferencia del menor de edad a favor del Manchester City, considerando que era un jugador de nacionalidad italiana y que la lógica de la excepción del párrafo 2 (b) del Art 19 del RETJ es asegurar y respetar la libre circulación de trabajadores que prescribe la Legislación Europea. El 12 de Diciembre de 2016 Vélez Sarsfield interpone un recurso de apelación contra la decisión del Juez Único de FIFA, y el 3 de Julio de 2017 se celebró audiencia en el TAS. Desde esa fecha el caso estuvo a resolución del Tribunal hasta el día del dictado de la sentencia. En el medio de este lapso, más precisamente en el mes de febrero de 2018, Vélez Sarsfield cumplió con un pago adicional por anticipo de costas solicitado por el TAS, aguardando una justa resolución y habiendo dispuesto de todas sus herramientas legales desde el inicio del litigio para defender los intereses de la institución. Observaciones: Esta resolución es muy grave para el futuro de los clubes sudamericanos, naturalmente formadores y exportadores de futbolistas. De este modo, las instituciones nos vemos impedidas de firmar el primer contrato de trabajo deportivo con los mejores talentos, cuando estos sean comunitarios, o en su defecto debemos competir en condiciones económicas adversas frente a los poderosos clubes europeos. El tribunal de Arbitraje Deportivo(TAD) de Lauisina ha rechazado las quejas del club Argentino de la misma manera que lo había hecho la FIFA. El Manchester City probó que Garré poseía pasaporte italiano y podía mudarse al cumplir 16 años.

XII Los niños Ecuatorianos que vienen a River La sentencia de primera instancia es del año 2015.Se hace lugar al amparo presentado por los representantes de los menores Ecuatorianos declarando la inconstitucionalidad del art. 19 del RETJ de FIFA, pidiéndole a la AFA que se abstenga de aplicar dicha norma en este caso, y permite que los niños puedan competir en competencias oficiales de este país El Juez resuelve que si bien los niños son Ecuatorianos tienen radicación temporaria en Argentina con documento nacional de identidad. De acuerdo a los tratados internacionales el tratamiento de estos menores debe ser igual al de un ciudadano Argentino y que todo acto que omita esta igualdad es discriminatoria. Ecuador a partir del año 2011 es Estado Asociado al MERCOSUR y allí se establece la igualdad de derechos de todos sus firmantes. Los menores se encuentran en la Argentina desde el año 2015, con consentimiento de sus padres y el apto físico y técnico para practicar fútbol. Los jugadores provienen de la Escuela Sport Point de Ecuador que tiene un convenio de colaboración y formación con el club River Plate de Argentina .Asimismo el Club Norte de Mar Del Plata había mostrado interés por los jugadores. El 22 de agosto del año 2017 la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala III, de Mar Del Plata dicta sentencia en autos ‘C.Q.,W.A. y otros contra AFA y otros sobre amparo, confirmando la sentencia de primera instancia. Los argumentos de AFA eran que el club River nunca pidió inscribir a los niños y además que no es la AFA quien debe ser demandada. Sostiene que el pedido de inscripción debe ser hecho en la subcomisión del estatuto del jugador de FIFA. Los argumentos de la Cámara confirmando el fallo de primera instancia es que no se debe aplicar el art. 19 del RETJ de FIFA porque a los niños Ecuatorianos se les debe dar el mismo tratamiento que a un niño Argentino y no tratárselo como extranjero, por lo tanto no es una transferencia internacional. XIII EL CASO BENTACOUR AL CLUB BOCA JUNIORS El club Boca Juniors solicita autorización a FIFA para inscribir al jugador de 15 años de edad, de nacionalidad uruguaya. FIFA rechaza la inscripción sosteniendo que el caso no encuadra en ninguna de las excepciones a la prohibición de menores de 18 años. Boca apela ante el TAS quien le da la razón, teniendo en cuenta el interés del menor y el espíritu por el cual fue sancionada la prohibición. Es decir, la habilitación del menor, en este caso, protegía su interés y promovía su desarrollo, por lo que el TAS autoriza la inscripción para que el jugador menor de edad pueda jugar en el club argentino. En el caso particular el panel planteó que cuando el RETJ habla de la denominación “padres” es lógico argüir que también lo hace a la madrastra del jugador, ya que la madre había fallecido y su padre se había casado nuevamente, constituyendo una nueva familia. A pesar que el domicilio legal y fiscal del padre del jugador se encontraba en Uruguay se pudo probar que el menor y su familia pasaban la mayor parte del tiempo en Buenos Aires, donde se radicaba el menor. En este caso el tribunal habló del concepto de “centro de vida”, que como dijimos se pudo probar que era en la capital argentina. La proximidad geográfica y el acervo histórico-lingüístico-cultural ayudaron al panel a tomar esta decisión. El laudo hace referencia a la circular 769 de FIFA que busca proteger al menor y evitar abusos, teniendo un ambiente protector para los intereses del niño. Este fallo ha permitido que Bentacour pueda desarrollarse con éxito en club argentino y luego pueda continuar con éxito su vida deportiva en Italia. Nueva reforma al RETJ 2020 La Nueva reglamentación incorpora dos nuevas excepciones a la regla general de prohibir la transferencia internacional antes de los 18 años: " El jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia o un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino". Es decir se incorpora la causa humanitaria siendo esta amplia y debiendo analizarse la situación caso por caso. La otra excepción que se incorpora es : "El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país, por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y /o económica con un club profesional" Esta situación se prevee para los menores que viajan sin sus padres pudiendo continuar jugando al fútbol lo cual es bastante lógico. Otro punto importante en la reforma es que se hace referencia entre los menores de edad que hubieran cumplido 10 años y los que no. En el primer caso se deberá seguir con el procedimiento rutinario aprobándose la solicitud a través de la subcomisión designada por la comisión del estatuto del jugador. En caso que el menor no hubiera cumplido los 10 años, es la Asociación en la que se quiere inscribir el jugador la que deberá controlar que se cumplan los requisitos y excepciones previstas en el reglamento y sera la responsable de asegurarse su cumplimiento. A nuestro criterio seria mucho mas atinado que sea la FIFA quien se encargue de regular este tramite sin la distinción entre mayores y menores de diez años. El nuevo texto completo queda de la siguiente manera: 19 Protección de menores

1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. 2. Se permiten las siguientes cinco excepciones: a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales (v. artículo 4 del anexo 4). ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones. c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento. VI. Transferencias internacionales de menores de edad 27 d) El jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino. e) El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional. 3. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo. 4. Se aplicarán los siguientes principios generales procedimentales: a) Toda transferencia internacional conforme al apartado 2, toda primera inscripción conforme al apartado 3, así como las primeras inscripciones de jugadores extranjeros menores que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto si el jugador menor en cuestión ha cumplido diez años. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador a instancias de su club afiliado. Se concederá a la asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la expedición del CTI y/o realizar la primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación. b) Si el jugador menor en cuestión no ha cumplido diez años, la asociación que desee inscribir al jugador —a instancias de su club afiliado— será responsable de comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se ciñan estrictamente al tenor de las excepciones estipuladas en el apartado 2 del presente artículo o a la regla de cinco años (v. apartados 3 y 4 a)). Tales comprobaciones deberán hacerse antes de la inscripción. VI. Transferencias internacionales de menores de edad VI. Transferencias internacionales de menores de edad 28 c) En circunstancias especiales, las asociaciones miembros podrán presentar por escrito a la subcomisión una solicitud a través del sistema de correlación de transferencias (TMS) que conceda una exención limitada para menores («ELM»). En caso de que se conceda, la ELM eximirá a la asociación miembro, conforme a términos y condiciones específicos y solo para jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados, de la obligación de presentar una solicitud formal de aprobación a través del TMS ante la subcomisión, conforme al apartado 4 a) precedente y al anexo 2 del presente reglamento. En ese caso, antes de solicitar el CTI y/o la primera inscripción, la asociación en cuestión deberá comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se correspondan con alguna de las excepciones de aplicación estipuladas en el apartado 2 del presente artículo o en la regla de cinco años (v. apartados 3 y 4 a)). d) De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones en cualquier caso de violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones, si procede, a la asociación que expidió el CTI sin la aprobación previa de la subcomisión y a los clubes involucrados en la transferencia de un menor de edad. 5. El procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción y transferencia internacional de menores de edad se describe en el anexo 2 del presente reglamento." El artículo 19 del RETJ en España. Resoluciones del consejo superior del deporte. El 4 de diciembre del 2018, la presidenta del consejo superior del deporte, María José Rienda toma una resolución que cuestiona el fondo del artículo 19 del RETJ. En este caso, el menor en cuestión no era extranjero, sino que era español y no podía jugar al fútbol en su propio país. El niño nació en el estado de la florida en Estados Unidos, pero su madre era española; allí jugó al fútbol en una academia pero esta no estaba afiliada a la federación de fútbol de los Estados Unidos. A los 16 años el niño se fue a vivir a Mallorca a la casa de la tía materna. El menor se inscribe en el C.D.A.B El cual pidió a la federación de las islas baleares su inscripción; esta a su vez, da traslado a la RFEF, y esta pide autorización a FIFA. El club balear alega la excepción del artículo 19 apartado 2 (Traslado de los padres por motivos ajenos al fútbol). En Abril del año 2018, la subcomision del estatuto del jugador de FIFA rechaza la solicitud de inscripción del menor por entender que la delegación de la custodia sobre un menor a un pariente no encuadra en dicha excepción. En agosto, otro club, el CFAR vuelve a solicitar la inscripción vía la excepción tercera del artículo 19 (Cinco años haber vivido en forma ininterrumpida en el país que desea inscribirse). En este caso, dicha federación la rechaza inlimine. Ante esto se interpone un recurso ante el consejo superior del deporte, quien acepta la oinscripción del menor. El recurso se fundamentó en que el niño no era extranjero, sino que era español (Por ser hijo de madre española). Se denuncia que se vulnera la manda constitucional del artículo 14 "los españoles son iguales ante la ley". El consejo superior del deporte dijo que exigir otro requisito como los del artículo 19 del RETJ contraviene el artículo 14 de la constitución nacional de España, pues coloca a los futbolistas españoles en una situación de peor derecho tras haber vivido en el extranjero. Es decir, el CSD cuestiona severamente la legalidad del artículo 19 del RETJ en españa ya que cualquier menor que quiera jugar en España a nivel amateur y provenga del extranjero podrá hacerlo sin que se lo pueda impedir la FIFA o la RFEF, siempre que el menor sea español o resida en forma legal en España. Nos preguntamos si esto aplica también para los clubes profesionales; a nuestro entender, ningún club español querrá sufrir las graves sanciones que han recibido por tener menores de edad fuera de las excepciones del artículo 19. Prescripción en el código disciplinario de FIFA versión 2019 10. Prescripción de las infracciones 1. Se enumeran a continuación los plazos de prescripción de las infracciones: a) dos años para las infracciones cometidas en los partidos. b) diez años para las infracciones de las normas antidopaje (definidas en el Código Antidopaje de la FIFA), las infracciones relativas a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad y la manipulación de partidos. c) cinco años para el resto de infracciones. IX Conclusiones La normativa ha colaborado a combatir el flagelo del tráfico internacional de menores en el fútbol. Ha sido muy eficiente en frenar los intentos de evadir a la misma. Hemos visto a lo largo de este trabajo que con la aplicación de esta normativa, resultan beneficiados los menores de manera directa y también los clubes formadores de manera indirecta. No obstante su eficacia respecto de la erradicación del flagelo antes contado, en ciertos casos la norma resulta muy estricta –y a veces hasta injusta- en casos de jugadores menores que podrían continuar con éxito su carrera en Europa siendo menores sin vulnerar el espíritu FIFA. Este sería el caso en el que los clubes están de acuerdo y las familias y el menor lo consienten, siempre que se cumpla con los requisitos de formación y se proteja la integridad del menor. En este sentido, una reforma a la normativa vigente que considere y respete los derechos de los niños consagrados en distintos tratados internacionales, debería ser alentada. Esto en virtud de que se puede mejorar no solo la carrera profesional de menor, sino también su calidad de vida y la de toda su familia. Así, se podría decir que no obstante esta normativa busca proteger los derechos del menor, muchas veces su rigidez puede vulnerar el derecho del menor a una mejor calidad de vida. Otra critica que excede el arco de este trabajo pero que vale la pena señalar es que la norma resulta discriminatoria. Esta discriminación se produce en dos sentidos. Primero, porque la norma solo refiere a jugadores pertenecientes a la Comunidad Económica Europea y nada dice respecto de otras comunidades o acuerdos bilaterales. Así, por ejemplo: se prohíbe la transferencia de un jugador argentino de 16 años a Brasil, pero se permite la transferencia de un jugador de la misma edad español a otro país de la Comunidad Europea. La segunda discriminación se da respecto a los jugadores que tienen la nacionalidad de un país perteneciente a la Comunidad Económica Europea de los que no la tienen. En este caso el ejemplo seria: un jugador argentino de 16 años con nacionalidad europea que juega en un Club local puede ser trasferido sin inconvenientes legales a un club de la Unión Europea, pero la misma transferencia se le prohibiría un jugador argentino de la misma edad y del mismo club sin dicha nacionalidad. Sin embargo, estas transferencias deberían ser tratadas de igual manera en virtud de que ambas transferencias se dan desde un club argentino hacia un club europeo, sin consideración especial a la nacionalidad del jugador.

Anexo Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores Procedimiento que rige la solicitud de la primera inscripción y la transferencia internacional de menores de edad (art. 19, apdo. 4) 1) Principios: Las solicitudes de primera inscripción de jugadores menores de edad conforme al art. 19, apdo. 3 y la transferencia internacional de jugadores menores de edad conforme al art. 19, apdo. 2 se deberán realizar y gestionar a través del TMS. 2) Sin perjuicio de las siguientes disposiciones, el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA se aplicará al procedimiento de aprobación. Queda reservada cualquier diferencia mínima que pueda producirse como resultado del proceso computarizado. 3) Obligación de las asociaciones miembro 1. Todas las asociaciones miembro se obligan a examinar la pestaña «Menores» en el TMS a intervalos regulares de un máximo de tres días y a comprobar en particular cualquier consulta o petición de que manifiesten su postura. 2. Las asociaciones miembro asumirán plenamente la responsabilidad de perjuicios procesales que resulten del incumplimiento del apdo. 1. 4) Composición de la subcomisión 1. La subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador se compone del presidente y del vicepresidente de la Comisión del Estatuto del Jugador, así como de nueve miembros. Anexo 2 43 2. Dada la naturaleza urgente de las solicitudes correspondientes, como norma general todos los miembros de la subcomisión dictarán resoluciones en calidad de jueces únicos. No obstante, la subcomisión también podrá dictar resoluciones con tres o más miembros. 5) Conducta durante el procedimiento 1. Todas las partes involucradas en el procedimiento actuarán conforme al principio de buena fe. 2. Todas las partes involucradas en el proceso se obligan a decir la verdad a la subcomisión. Se podrán imponer sanciones a toda asociación o club que proporcione datos inexactos o falsos a la subcomisión o abuse del uso del TMS con fines ilegítimos. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones Conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de que se constaten infracciones, tales como la falsificación de documentos. 3. La subcomisión podrá recurrir a todos los medios a su disposición para garantizar el cumplimiento de estos principios. 4. FIFA TMS GmbH investigará los asuntos relacionados con las obligaciones de las partes establecidas en el presente anexo. Todas las partes se obligan A colaborar en el esclarecimiento de los hechos. En concreto, dentro de un Plazo razonable, deberán responder a toda petición de documentación, Información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en Su poder. Asimismo, las partes habrán de cumplir con la obtención y provisión De la documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que no obre en su poder pero que tengan derecho a obtener. El incumplimiento ante las solicitudes de FIFA TMS GmbH puede conducir a sanciones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA. 5 Iniciación del procedimiento, presentación de documentos 1. La asociación responsable solicitará en el TMS la aprobación de la primera inscripción (art. 19, apdo. 3) o de la transferencia internacional (art. 19, apdo. 2). No se atenderán las solicitudes referentes a lo anteriormente mencionado que se realicen por otros medios. 2. Según los hechos del caso, la solicitud que presente la asociación en el TMS irá Obligatoriamente acompañada de documentos de la siguiente lista:

  • Copia de un documento que certifique la identidad y nacionalidad del jugador

  • Copia de un documento que certifique la identidad y nacionalidad de los padres del jugador

  • Copia de un documento que certifique la fecha de nacimiento (Certificado de nacimiento) del jugador

  • Contrato de trabajo del jugador

  • Contrato de trabajo de los padres del jugador / otros documentos que demuestren el motivo escogido

  • Permiso de trabajo del jugador

  • Permiso de trabajo de los padres del jugador

  • Copia de un documento que certifique la residencia del jugador

  • Copia de un documento que certifique la residencia de los padres del jugador

  • Documentación de formación académica

  • Documentación de capacitación futbolística

  • Documentación de alojamiento / cuidado

  • Autorización de los padres

  • Prueba de que se cumple la regla de la distancia de 50 km

  • Prueba del consentimiento de la asociación contraria

  • Petición de aprobación de la primera inscripción / transferencia internacional.

3.​ En caso de que falte un documento obligatorio, o si no se presenta una Traducción o confirmación oficial conforme al art. 7, el solicitante recibirá la Notificación correspondiente a través del TMS. Las solicitudes solo se tramitarán Si se han presentado todos los documentos obligatorios, o si todas las Traducciones o confirmaciones oficiales han sido introducidas correctamente Conforme a lo estipulado en el art. 7. 4. El solicitante podrá adjuntar a la solicitud otros documentos que estime necesarios. La subcomisión podrá exigir en cualquier momento otros documentos al solicitante. 6) Postura, omisión de una postura 1. En relación con la solicitud de aprobación de una transferencia internacional, Se pondrán a disposición de la asociación anterior, en el TMS, todos los Documentos no confidenciales, y se invitará a dicha asociación a manifestar su Postura dentro de un plazo de siete días a través del TMS. 2. La asociación anterior también podrá presentar cualquier documento que Estime relevante a través del TMS. 3. En caso de que no se manifieste una postura, la subcomisión decidirá basándose en los documentos a su disposición. 7) Idioma de los documentos: Si un documento no está disponible en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA, la asociación presentará una copia del documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA o una confirmación oficial de la asociación concerniente que resuma los hechos pertinentes de cada documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA. En caso de demora, la subcomisión tendrá derecho a desestimar dicho documento, bajo reserva de lo establecido en el art. 5, apdo. 3. 8) Plazos 1. Se fijarán plazos legalmente vinculantes a través del TMS. 2. La introducción de peticiones en el TMS deberá efectuarse a más tardar el último día del plazo fijado que corresponda al huso horario del lugar donde se localiza la asociación respectiva. 9) Notificación de decisiones, recurso legal 1. La subcomisión notificará legalmente su decisión a la(s) respectiva(s) Asociación(es) a través del TMS. En el momento en que se cargue en el TMS, La notificación se considerará efectuada y vinculante. 2. Se notificará a las asociaciones en cuestión la parte dispositiva de la decisión. Al mismo tiempo, se les informará a la(s) asociación(es) que, en un plazo de Diez días a partir de la fecha de la notificación, podrán solicitar, por escrito a Través del TMS, el fundamento íntegro de la decisión; en su defecto, la decisión Se considerará firme y vinculante. Si una asociación solicita el fundamento Íntegro, la decisión se fundamentará por escrito y se notificará íntegramente A la(s) asociación(es) a través del TMS. El plazo para interponer recurso Comenzará a partir de la fecha de notificación de la decisión fundamentada. GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE UN JUGADOR MENOR Protección de menores – “Guía para la aplicación de un jugador menor” Procedimiento administrativo relativo a las solicitudes de primera inscripción y la transferencia internacional de menores De acuerdo al art. 19 par. 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante: el Reglamento), como principio, la transferencia internacional de un jugador se permite sólo cuando el mismo alcanza la edad de 18 años No obstante, hay ciertas excepciones a esta regla, como se destaca en el art. 19 par. 2 del Reglamento, así como la regla de los cinco años (cf. art. 19 par. 3 y 4 del Reglamento) y la jurisprudencia pertinente (cf. más adelante), las cuales son consideradas exhaustivas. Los mismos principios se aplicarán también a todo jugador menor que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez (cf. art. 19 par. 3 del Reglamento). De conformidad con el art. 19 par. 4 del Reglamento, toda transferencia internacional conforme el párrafo 2, toda primera inscripción conforme el párrafo 3, así como las primeras inscripciones de menores extranjeros que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador (en adelante: la subcomisión) a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador. La siguiente “Guía para la aplicación de un jugador menor” que explica detalladamente los documentos pertinentes a proporcionar en una aplicación, dependiendo de las diferentes circunstancias individuales que rodean el traslado internacional de un jugador menor. Si un documento no está disponible en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA, la asociación presentará una copia del documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA o una confirmación oficial de la asociación concerniente que resuma los hechos pertinentes de cada documento en uno de los cuatro idiomas oficiales de la FIFA. La “Guía para la aplicación de un jugador menor” también indica las situaciones específicas en donde la exención limitada de la obligación general de someter aplicaciones para la aprobación de la subcomisión en el sentido del art. 19 par. 4 del Reglamento (cf. Circular de la FIFA no. 1209 y Circular de la FIFA no. 1576) podría, si se ha concedido, ser usada por una asociación para inscribir a jugadores menores para clubes meramente aficionados, i.e. clubes sin equipo profesional y sin relación de derecho, económica o de hecho con un club profesional. En relación a la jurisprudencia existente, a la fecha, los órganos decisorios competentes han concedido, únicamente en ocasiones limitadas y con extrema precaución, excepciones no comprendidas en el art. 19 del Reglamento a grupos de jugadores menores muy específicos. En particular, la subcomisión ha aceptado ocasionalmente aplicaciones, bajo situaciones muy estrictas, en las cuales: 1) el jugador menor se ha mudado a otro país sin sus padres debido a razones humanitarias y no pudo preverse su regreso a su país de origen debido a que su vida o su libertad serían amenazadas por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas (jugador refugiado sin compañía); o 2) la educación académica o escolar del jugador menor fue claramente la razón principal para el traslado internacional temporal del jugador sin sus padres y la duración máxima de la inscripción del jugador con el club pertinente no excedió un año hasta que cumplió 18 años o hasta la culminación del programa de intercambio (jugador estudiante de intercambio). La aplicación práctica de las provisiones relevantes del Reglamento relacionadas con la protección de menores por el órgano decisorio competente, de forma caso por caso, y dentro del antes mencionado ámbito de aplicación exhaustivo, i.e. excepciones según el art. 19 par. 2 del Reglamento, regla de los 5 años y jurisprudencia concerniente a jugadores refugiados sin compañía y jugadores estudiantes de intercambio, es de suma importancia para permitir a FIFA prevenir la discriminación y trato injusto de los jugadores menores (extranjeros). Al mismo tiempo, sólo una aplicación estricta y coherente de las disposiciones pertinentes, dentro del ámbito antes descrito, puede asegurar el logro del objetivo, es decir, la protección de los jugadores menores. Como consecuencia, todas las aplicaciones para la aprobación de la primera inscripción o transferencias internacionales de un jugador menor (extranjero), deben indicar claramente y en detalle las circunstancias específicas referentes a la situación del respectivo jugador menor y deben también contener la documentación pertinente que respalde la solicitud. Finalmente, por favor tome en consideración que esta información es de carácter general y, por ende, es sin prejuicio alguno. Dado el hecho de que la administración de la FIFA es responsable por la investigación de los hechos de cada caso, únicamente los órganos competentes de la FIFA, in casu, la subcomisión, pueden emitir una decisión basada en las circunstancias específicas de cada aplicación. En consecuencia, la “Guía para la aplicación de un jugador menor” está destinada únicamente para servir como una guía para el proceso administrativo de aplicación, pero no puede causar prejuicio a ninguna decisión tomada por la subcomisión. Zúrich, el 16 de febrero de 2018



  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de inscripción de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio y finalización, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. El justificante de la fecha de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. El documento que certifique la residencia del (los) progenitor (es) del jugador deberá estar recientemente emitida y deberá indicar la fecha de inicio de residencia en el nuevo país.

  5. La distancia entre el domicilio del jugador y la sede del club, calculada en términos de "ruta recorrida", no deberá exceder 100 km. La distancia entre el domicilio del jugador/sede del club y la respectiva frontera común más cercana, calculada en términos de "línea recta" (distancia en línea recta de un punto a otro), no deberá exceder 50 km.


  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de inscripción de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio y finalización, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. El justificante de la fecha de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. El documento que certifique la residencia del (los) progenitor (es) del jugador deberá estar recientemente emitida y deberá indicar la fecha de inicio de residencia en el nuevo país.

  5. Ya sea sentencia de divorcio (si aplica) o autorización del progenitor que no se muda permitiendo que el jugador resida en el nuevo país con el progenitor que se muda a este país / con el progenitor residente.

  6. La distancia entre el domicilio del jugador y la sede del club, calculada en términos de "ruta recorrida", no deberá exceder 100 km. La distancia entre el domicilio del jugador/sede del club y la respectiva frontera común más cercana, calculada en términos de "línea recta" (distancia en línea recta de un punto a otro), no deberá exceder 50 km.

  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de inscripción de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio y finalización, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. El justificante de la fecha de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. El documento que certifique la residencia del (los) progenitor (es) del jugador deberá estar recientemente emitida y deberá indicar la fecha de inicio de residencia en el nuevo país.

  5. Ya sea sentencia de divorcio (si aplica) o autorización del progenitor que no se muda permitiendo que el jugador resida en el nuevo país con el progenitor que se muda a este país / con el progenitor residente.

  6. La distancia entre el domicilio del jugador y la sede del club, calculada en términos de "ruta recorrida", no deberá exceder 100 km. La distancia entre el domicilio del jugador/sede del club y la respectiva frontera común más cercana, calculada en términos de "línea recta" (distancia en línea recta de un punto a otro), no deberá exceder 50 km.

  7. Se proporcionará en lugar de los documentos normalmente aportados bajo las categorías "Contrato laboral de los padres del jugador u otros documentos que demuestren el motivo escogido" y "Permiso de trabajo de los padres del jugador".

  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de inscripción de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio y finalización, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. El justificante de la fecha de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. El documento que certifique la residencia del (los) progenitor (es) del jugador deberá estar recientemente emitida y deberá indicar la fecha de inicio de residencia en el nuevo país.

  5. La distancia entre el domicilio del jugador y la sede del club, calculada en términos de "ruta recorrida", no deberá exceder 100 km. La distancia entre el domicilio del jugador/sede del club y la respectiva frontera común más cercana, calculada en términos de "línea recta" (distancia en línea recta de un punto a otro), no deberá exceder 50 km.

  6. Se proporcionará en lugar de los documentos normalmente aportados bajo las categorías "Contrato laboral de los padres del jugador u otros documentos que demuestren el motivo escogido" y "Permiso de trabajo de los padres del jugador".

*O documentación relativa al tutor legal del jugador, si aplica.

  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de inscripción de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio y finalización, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. El justificante de la fecha de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. El documento que certifique la residencia del (los) progenitor (es) del jugador deberá estar recientemente emitida y deberá indicar la fecha de inicio de residencia en el nuevo país.

  5. La distancia entre el domicilio del jugador y la sede del club, calculada en términos de "ruta recorrida", no deberá exceder 100 km. La distancia entre el domicilio del jugador/sede del club y la respectiva frontera común más cercana, calculada en términos de "línea recta" (distancia en línea recta de un punto a otro), no deberá exceder 50 km.

  6. Se proporcionará en lugar de los documentos normalmente aportados bajo las categorías "Contrato laboral de los padres del jugador u otros documentos que demuestren el motivo escogido" y "Permiso de trabajo de los padres del jugador".

*O documentación relativa al tutor legal del jugador, si aplica.

  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de registro de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. La prueba de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. Copia de la decisión tomada por la autoridad nacional competente mediante la cual se otorgue al(los) progenitor(es) del menor el estatus de refugiado(s) o "persona(s) protegida(s)" o, alternativamente, una confirmación oficial emitida por la autoridad nacional competente corroborando que el(los) progenitor(es) del menor ha(n) sido aceptado(s) para iniciar el procedimiento de obtención de derecho de asilo, así como una copia de su(s) permiso(s) de residencia temporal en el país de acogida.

  5. El documento que certifique la residencia deberá estar recientemente emitida y deberá indicar la fecha de inicio de residencia en el nuevo país.

  6. Declaración emitida por la asociación de fútbol del país de acogida del jugador indicando si el club en el cual el jugador desea ser inscrito es profesional o meramente aficionado (club sin equipo profesional y sin relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional).

*La razón "El jugador menor se muda por razones humanitarias con sus padres " no es una excepción adicional nacida de criterios jurisprudenciales de las excepciones contenidas en el Reglamento, sino más bien una situación que recae, en principio, bajo el ámbito de aplicación del art. 19 par. 2 a) del Reglamento. No obstante, lo anterior, las aplicaciones basadas en la razón "El jugador menor se muda por razones humanitarias con sus padres " requieren ser tratadas de manera separadas para asegurar una protección adecuada de los jugadores menores y sus familias.

  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de inscripción de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. La prueba de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. La documentación relativa a la formación académica debe incluir una declaración, firmada y sellada, emitida por el proveedor académico pertinente confirmando la inscripción del jugador, el título o aptitud que el jugador recibirá una vez completado el curso, la fecha estimada de graduación del jugador y una tabla que contenga el horario de clases del jugador, que claramente indique los días en los que se desarrolla la clase y su duración.

  5. Tal como una confirmación, firmada y sellada, emitida por el club que desea inscribir al jugador verificando que el club proveerá al jugador de alojamiento, estableciendo la dirección de dicho alojamiento, así como también el nombre de la familia o persona(s) que proporcionará(n) el alojamiento.

  6. La prueba de una adecuada educación futbolística y/o entrenamiento que corresponda a los mejores estándares nacionales, requiere el envío de la siguiente documentación e información:

    • para jugadores varones, la categoría de formación del club (cf. art. 4 par. 1 and 2 del Anexo 4 del Reglamento); para jugadoras femeninas, una declaración de la asociación involucrada confirmando que el club solicitante está "en línea con los mejores estándares nacionales" de formación futbolística femenina en este país;

    • el programa semanal de entrenamiento futbolístico del jugador (debe incluir el día y la duración de cada sesión de entrenamiento);

    • una declaración por parte del club que desea inscribir al jugador que especifique el equipo del club al que pertenecerá el jugador.


  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de registro de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. La prueba de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. El documento que certifique la residencia deberá estar recientemente emitida y debe indicar la fecha de inicio de residencia en el domicilio actual.

  5. La distancia entre el domicilio del jugador y la sede del club, calculada en términos de "ruta recorrida", no deberá exceder 100 km. La distancia entre el domicilio del jugador/sede del club y la respectiva frontera común más cercana, calculada en términos de "línea recta" (distancia en línea recta de un punto a otro), no deberá exceder 50 km

  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de registro de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. La prueba de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. La prueba de residencia debe estar recientemente emitida y deberá indicar la fecha de inicio de residencia y domicilio actual del jugador. Alternativamente, la asociación puede presentar los certificados escolares del jugador, debidamente firmados y emitidos recientemente por la institución académica pertinente, en el caso que éstos indiquen claramente que el jugador ha formado parte de dicha institución durante los últimos 5 años.

  1. La prueba de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  2. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  3. Información oficial del programa de intercambio (nombre, objeto, financiamiento, duración, etc.) proporcionada por los organizadores del programa de intercambio.

  4. Copia del formulario de registro al programa de intercambio en cuestión firmado por el jugador menor y/o sus padres.

  5. Confirmación, emitida y firmada por los organizadores del programa de intercambio o los padres del jugador menor, indicando que el jugador menor regresará a su país de origen una vez completado el programa.

  6. Confirmación, emitida y firmada por el instituto académico (escuela/colegio) del jugador menor en el país anfitrión, indicando las fechas previstas de duración de los estudios y que contenga un horario de clases detallado del jugador.

  7. Confirmación emitida por el instituto académico del jugador en su país de origen corroborando la participación del jugador en el programa académico en cuestión.

  8. Información detallada relativa a la supervisión y alojamiento del jugador menor durante el programa de intercambio que incluya, particularmente, el nombre exacto y la dirección de los padres anfitriones del jugador.

  9. Declaración por parte de la asociación del país anfitrión del jugador menor indicando si el club con el cual el jugador desea ser inscrito es profesional o meramente aficionado (club sin equipo profesional y sin relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional), así como también la fecha exacta de inicio y fin de la inscripción del jugador prevista.

  10. Consentimiento por escrito emitido por los padres anfitriones del jugador menor otorgando su autorización para que el jugador sea inscrito con el club en la asociación del país anfitrión.

  11. Consentimiento por escrito emitido por los padres del jugador menor otorgando su autorización para que el jugador sea inscrito con un club en la asociación del país anfitrión.

  1. Esta documentación es requerida únicamente en el caso de registro de un jugador profesional. Si es el caso, el contrato proporcionado debe contener todos los elementos esenciales (incluyendo fecha de inicio, remuneración, firmas, etc.) así como también sus anexos.

  2. La prueba de nacimiento debe contener la fecha de nacimiento y la filiación del jugador.

  3. Ya sea identificación oficial o pasaporte.

  4. Copia de la decisión tomada por la autoridad nacional competente mediante la cual se otorgue al jugador el estatus de refugiado o "persona protegida" o, alternativamente, una confirmación oficial emitida por la autoridad nacional competente corroborando que el jugador menor ha sido aceptado para iniciar el procedimiento de obtención de derecho de asilo, así como una copia de permiso de residencia temporal en el país de acogida.

  5. Copia de la decisión tomada por la autoridad nacional competente en relación a la custodia legal actual del jugador menor.

  6. Consentimiento por escrito emitido por la persona que posee la custodia del jugador menor otorgando su permiso para la inscripción del jugador en el club de la asociación del país de acogida.

  7. Declaración en relación al paradero y situación actual de los padres biológicos del jugador proporcionada por el jugador menor, la asociación del país de acogida o cualquier otro órgano competente.

  8. Declaración emitida por la asociación de fútbol del país de acogida del jugador indicando si el club en el cual el jugador desea ser inscrito es profesional o meramente aficionado (club sin equipo profesional y sin relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional).

  9. Declaración por parte del jugador menor indicando si ha estado alguna vez inscrito en su país de origen (o cualquier otro país) y, de ser así, si estuvo registrado como aficionado o profesional (esta documentación es requerida únicamente en el caso de una transferencia internacional).

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