La FPF presentó a inicios del año 2018 la nueva reglamentación de la indemnización por derechos de formación.
En términos generales la federación intenta reducir el impacto de este pago para que no sea un obstáculo para la contratación del jugador en el Perú.
La nueva reglamentación incluye nuevos supuestos en cuanto a la procedencia del pago de la indemnización.
Es el caso del art. 3:
A- Si el club inmediatamente anterior no ha registrado al jugador en competencias oficiales o no cumple con la participación mínima, entonces el derecho de este club surge recién después de la firma del primer contrato profesional y además el deportista juegue cinco partidos.
B- Cuando el jugador, ya profesional, es transferido a otro club o firma un contrato con un nuevo club luego de concluido su contrato anterior.
C- Cuando el supuesto previsto en el apartado A el jugador no llegue a jugar 5 partidos, entonces, el siguiente club será el encargado de pagar la respectiva indemnización.
Corresponde pagar la indemnización por formación siempre que el primer contrato profesional o los subsiguientes se celebre hasta el final de la temporada en la que el jugador cumple 23 años.
La Federación Peruana de Futbol reconoce la formación de los jugadores a los clubes entre las temporadas del 12 y 21 cumpleaños inclusive.
La temporada empieza el 1 de enero de cada año y termina el 31 de diciembre. El pago de la indemnización por los derechos de formación procede a la firma del primer contrato profesional y se pagará a todos los clubes que formaron al jugador durante el período mencionado.
Hay una nueva categorización de los clubes y reducción de los costos de formación. La FPF abandona la categorización 3 y 4 para el pago de la indemnización a nivel nacional y pone 3 categorías.
La indemnización por formación se deberá calcular de acuerdo a los costos de formación del nuevo club.
CATEGORIA A: 5000 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR AÑO
CATEGORIA B: 1000 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR AÑO
CATEGORIA C: 500 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR AÑO
CATEGORIA A: Alianza Lima, Sporting Cristal, Universitario de Deportes, Deportivo Universidad San Martin de Porres.
CATEGORIA B: Los demás clubes que integran la ADFP- primera división.
CATEGORIA C: Los clubes que integren la ADFP- segunda división y todos los demás clubes del país. Estas categorías se revisarán todos los años.
Luego de vencido el plazo de caducidad para el reclamo de la indemnización por formación el nuevo club deberá pagar la respectiva indemnización por formación a la Federación Peruana de Futbol.
Como nueva medida disciplinaria se sanciona al club o sus directivos en caso que se pida al jugador el reembolso parcial o total de la obligación del pago de la indemnización por formación.
La obligación de pagar la indemnización por formación cesa si el club demandante resuelve el contrato sin causa justificada, si el jugador es declarado libre, si el jugador vuelve a ser aficionado y si el jugador no llegó a jugar 5 partidos (salvo por lesión)
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