Los derechos de formación en Ecuador
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Los derechos de formación en Ecuador



En Ecuador, la Ley del Deporte establece en su artículo 26 que “El Deporte Formativo comprenderá las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo”.


De tal forma, que para reclamar una indemnización por formación de un jugador, se deberá primero que todo, ser un club deportivo constituido de conformidad al artículo 28 de la Ley del Deporte, cumpliendo los requisitos ahí establecidos.


El Reglamento sobre la Indemnización por la Formación de Jugadores y Contribución Solidaria de la Federación Ecuatoriana de Futbol, establece en su artículo 3 que “La indemnización por formación se pagará hasta tanto el jugador en cuestión cumpla 21 años de edad y la acción de reclamo fenece cuando el jugador cumple 23 años de edad”


Ante esto, el mismo reglamento establece en su artículo 4 que “La indemnización por formación la pagará el nuevo a favor del antiguo club de donde proviene el jugador, de acuerdo con la siguiente tabla de clasificación de los clubes”


LOS CLUBES DE LA PRIMERA CATEGORIA, “SERIE A” COMO CATEGORIA I, PAGARAN:


Desde los 12 a los 14 años: USD 3,500 Anual


Desde los 15 a los 18 años: USD 7,000 Anual


Desde los 19 a los 21 años: USD 10,000 Anual



LOS CLUBES DE LA PRIMERA CATEGORIA “SERIE B” COMO CATEGORIA II, PAGARAN:


Desde los 12 a los 14 años: USD 2,000 Anual


Desde los 15 a los 18 años: USD 4,500 Anual


Desde los 19 a los 21 años: USD 7,000 Anual



LOS CLUBES DE LA SEGUNDA CATEGORIA, COMO CATEGORIA III, PAGARAN:


Desde los 12 a los 14 años: USD 750.00 Anual


Desde los 15 a los 18 años: USD 1,500 Anual


Desde los 19 a los 21 años: USD 3,000 Anual



Los valores descritos, serán pagados indistintamente si el jugador proviene del futbol aficionado o del futbol profesional, para lo cual se deberá solicitar y consultar el pasaporte deportivo del futbolista y demás registros que consten en la Federación Ecuatoriana de Futbol.


Finalmente, en caso de realizar una demanda o reclamo por el cobro de derechos de formación, esta deberá ser presentada ante la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas de la Federación Ecuatoriana de Futbol, por ser este órgano el competente para conocer y resolver este tipo de disputas o controversias de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de su Reglamento.

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