Cómo litigar en la FIFA
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Cómo litigar en la FIFA

Actualizado: 8 dic 2022

Descubre cómo litigar en FIFA paso por paso leyendo este artículo

 

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Introducción

En este trabajo analizamos las funciones de La Cámara de Resolución de Disputas (CRD):

  • Competencias, quienes son las partes, como se realizan las peticiones, los medios de prueba, plazos, cuantía del litigio, notificaciones, etc.

  • Hacemos mención a las circulares 1628 y 1583 de FIFA. La primera da mayor rapidez a las decisiones tomadas por los organismos, diferenciando el viejo del nuevo procedimiento.

  • La segunda modifica el artículo 78 del Código Disciplinario posibilitando que las decisiones las tome un juez único.

  • Finalizamos este material con un anexo que contiene el Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputa, como así también las circulares de FIFA 1583 y 1628

¿QUÉ ES LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE FIFA?

Este órgano se encarga de las tareas de arbitraje y disputa en FIFA, está compuesta en forma equitativa entre jugadores y clubes con un presidente independiente y la composición actual es la siguiente:

En general, la cámara analiza como primer punto si es competente, es decir, si es un asunto que le incumbe.

Luego se analiza el reglamento para entrar en los hechos y la documentación presentada. Las decisiones tomadas por la CRD pueden ser apeladas al TAS. LA CRD fue creada en el año 2001 y tiene 24 miembros. Entre otros temas resuelve las controversias de carácter laboral en el ámbito internacional relacionadas con deudas vencidas entre ambas partes. Las reclamaciones deben presentarse dentro de los dos años desde que se originó el conflicto.

Tenemos que recordar que más allá que se habla de jueces y jurisprudencia es un sistema de arbitraje cuyos laudos se llaman decisiones.


Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del jugador y de la Cámara de Resolución de disputas de la FIFA


Este reglamento surge a partir de los estatutos de FIFA.

Derecho: El derecho que aplican estos organismos son los estatutos y reglamentos de FIFA como también leyes, convenios colectivos nacionales y las características del deporte.

Competencia: Tanto la Comisión del Estatuto del jugador como la Cámara de Resolución de Disputas juzgan su competencia en virtud de lo estipulado por los artículos 22 a 24 del reglamento sobre el estatuto del jugador y la transferencia de jugadores

Art. 22) Competencia de la FIFA: Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar: a) Disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual (art. 13-18) si se ha expedido una solicitud del CTI y si existe una demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI, en particular por lo que se refiere a su expedición, concerniente a sanciones deportivas o a la indemnización por incumplimiento de contrato; b) Disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional; no obstante, las partes anteriormente mencionadas podrán optar, explícitamente y por escrito, a que estas disputas las resuelva un tribunal arbitral independiente, establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación o de un acuerdo colectivo, que garantice un proceso justo y respete el principio de una representación paritaria de jugadores y clubes. Esta cláusula de arbitraje deberá incluirse directamente en el contrato o en el convenio colectivo por el que se rijan las partes. El tribunal nacional de arbitraje independiente deberá garantizar la equidad del proceso y deberá respetar el principio de igualdad en la representación de jugadores y clubes; c) Disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional, a menos que exista un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo en el ámbito nacional; d) Disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas; e) Disputas relacionadas con el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones; f) Disputas entre clubes de distintas asociaciones que no corresponden a los casos previstos en las letras a), d) y e).

23) Comisión del Estatuto del Jugador:

1. La Comisión del Estatuto del Jugador decidirá sobre cualquier disputa conforme al art. 22, letras c) y f), así como sobre cualquier otra disputa que surja de la aplicación del presente reglamento, sujeta al art. 24. 2. La Comisión del Estatuto del Jugador no tendrá competencia alguna para conocer de disputas contractuales que impliquen a intermediarios. 3. En caso de incertidumbre respecto a la jurisdicción de la Comisión del Estatuto del Jugador o de la Cámara de Resolución de Disputas, el presidente de la Comisión del Estatuto del Jugador decidirá a qué órgano corresponde la jurisdicción. 4. La Comisión del Estatuto del Jugador decidirá en presencia de al menos tres miembros, incluidos el presidente o vicepresidente, a menos que el caso sea de tal naturaleza que pueda ser resuelto por un juez único. En casos urgentes o en los que no surjan asuntos difíciles de hecho o de derecho y en decisiones sobre la inscripción provisional de un jugador en relación con una autorización de inscripción del ámbito internacional de acuerdo con el anexo 3, art. 8 y el anexo 3a, puede decidir como juez único el presidente de la comisión u otra persona que este designe y que debe ser miembro de la comisión. Durante el proceso, cada parte tiene derecho a ser oída. Las decisiones del juez único o de la Comisión del Estatuto del Jugador pueden recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

24) Cámara de resolución de disputas

1. La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) decidirá sobre cualquier disputa conforme al art. 22 a), b), d) y e), salvo si se trata de la expedición de un CTI. 2. La CRD decidirá en presencia de al menos tres miembros, incluidos el presidente o vicepresidente, a menos que el caso sea de tal naturaleza que pueda ser resuelto por un juez único de la CRD. Los miembros de la CRD designarán a un juez de la CRD para los clubes y a uno para los jugadores de entre sus miembros. El juez de la CRD decidirá en los casos siguientes: i) todas las disputas en las que el valor en litigio no sea mayor de 100 000 CHF; ii) disputas sobre el cálculo de la indemnización por formación carentes de cuestiones complejas de hecho o de derecho o en las que exista una jurisprudencia clara y establecida de la CRD; iii) disputas sobre la contribución de solidaridad carente de cuestiones complejas de hecho o de derecho o en las que exista una jurisprudencia clara y establecida de la CRD. Las disputas a las que se refieren los puntos ii. y iii. De este párrafo también podrán ser resueltas por el presidente y el vicepresidente actuando como jueces únicos. El juez de la CRD, así como el presidente o el vicepresidente de la CRD (según el caso), tienen la obligación de someter asuntos fundamentales a la cámara. La composición de la cámara será paritaria, con igual número de representantes del club y del jugador, salvo en los casos que pueda decidir un juez de la CRD. Durante el proceso, cada parte tiene derecho a ser oída. Las decisiones de la o del juez de la CRD pueden recurrirse ante el TAD. 3. Todas las demandas relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad tramitadas a través del TMS (v. anexo 6) deberán ser resueltas por la subcomisión de la CRD.

Competencia

En caso de duda en relación a cuál de los organismos es competente lo decide el presidente de la comisión del estatuto del jugador. Las atribuciones del juez único surgen del artículo 23 apartado 4 y 24 apartado 2 del RETJ.

Composición

Tanto los miembros de la comisión del estatuto del jugador como los de la Cámara de Resolución de Disputas son nombrados por el Concejo de FIFA. LA C.R.D. Tiene 26 miembros, está compuesta en partes iguales por representantes de jugadores y representantes de clubes y son nombrados a propuesta de las Asociaciones de jugadores y de los clubes o ligas.

Principios Generales


  1. Buena Fe.

  2. Decir la verdad

  3. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos

  4. Actuar con el debido celo

  5. Los miembros de las Comisiones deben abstenerse de influir sobre otros órganos.

  6. Deber de guardar secreto.

  7. Las partes tienen derecho a ser oídas

  8. Derecho a presentar pruebas

  9. Derecho a que las decisiones sean fundada.


Partes


Son partes los miembros de FIFA, los clubes, jugadores, entrenadores, agentes organizadores de partidos con licencia. Las partes pueden ser representadas por apoderados con poder. A la parte que inicia el procedimiento se le comunica la recepción por escrito. Se notifica a la otra parte afectada de la apertura del procedimiento.


Abstención

El miembro que tenga interés directo en un asunto debe abstenerse fundando la decisión.

Recusación

Un miembro puede ser recusado si hay dudas sobre su independencia o imparcialidad. Se tiene 5 días y se debe fundamentar, en lo posible, con medios probatorios. El miembro puede rechazar la recusación la Comisión del Jugador o la Cámara de Resolución de Disputas.

PETICIONES

Debe ser por escrito en uno de los cuatro idiomas oficiales de FIFA con la siguiente información:

  1. Datos de las partes y sus representantes.

  2. Petición

  3. Descripción de los hechos

  4. Pruebas

  5. Documentos relevantes.

  6. Cuantía del litigio si es patrimonial.

  7. Comprobante de anticipo de costas procesales si correspondiese.

Si no se cumple con los requisitos se devuelve para su enmienda y si no se cumple no se trata la cuestión. La petición se traslada a la otra parte, si en el plazo establecido no contesta, se decide con lo que se encuentra en el expediente. Los documentos fuera de plazo no se tienen en cuenta. Solo en casos especiales de dará una segunda notificación. Cuando se comunica el cierre de la investigación no se puede presentar nueva prueba ni modificar la existente. La FIFA, sin embargo, puede solicitar documentos en todo momento. Si no hay contacto con un club se notifica a su Asociación quien está obligada a notificar el conflicto. Una vez comunicada a la Asociación seda por comunicado el club transcurridos 4 días desde la comunicación. La comunicación se hace por correo electrónico a psdfifa@fifa.org y en formato PDF con fecha y firma vinculante. El correo electrónico que los clubes y Asociaciones hayan puesto en el TMS se considera válido y vinculante. Las decisiones tienen lugar en la sede de FIFA, en Suiza, Zúrich y si se justifica se puede citar a las partes.

PRUEBA

Los medios de prueba son las declaraciones de las partes, testigos, documentos, pericias y todo lo que resulte pertinente. La existencia de un hecho debe probarse actuando con la debida diligencia. La FIFA puede tener en cuenta documentos no aportados por las partes. Los gastos de la prueba corren por cuenta de quien la presenta. Rige el principio de libre apreciación de la prueba. Se toma en cuenta la falta de comparecencia a una citación, la negación a responder preguntas y la retención de prueba solicitada. En litigios con la indemnización por formación o mecanismo de solidaridad que sea simple o con clara jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas la FIFA puede presentar una propuesta por escrito relativa a la cuantía y su cálculo. Las partes pueden solicitar una decisión formal del gremio competente dentro de los 15 días de notificados. En su defecto la propuesta se considera aceptada y vinculante. Las decisiones se toman por mayoría simple y a puerta cerrada. Todos tienen 1 voto, incluido el presidente salvo empate y no se permiten las abstenciones. La decisión se notifica por escrito. Los fundamentos íntegros se remiten luego de 20 días de la notificación de la parte dispositiva y el plazo para apelar empieza a correr luego de la última notificación. La decisión debe contener los datos de las partes, la fecha, los nombres de quienes votaron, las peticiones de las partes, la exposición de los hechos, fundamento de la decisión, la apreciación de la prueba y el fallo. Se puede notificar la solo la parte resolutiva y las partes tienen 10 días para solicitar los fundamentos. Pero las decisiones que tienen sanciones deben fundamentarse El plazo se considera cumplido a la medianoche hora local del domicilio de la parte o su representante del último día del plazo fijado. Si un documento es enviado por error a otra oficina de FIFA se considera dentro del plazo y el organismo lo redirecciona de oficio. La prueba del cumplimiento del plazo debe darla el remitente. Si el reglamento no establece consecuencias por el incumplimiento de plazos, en cada caso lo evalúa el órgano actuante. El día de inicio de un plazo NO se incluirá en el cómputo del plazo.

Interrupción de los plazos

1. Entre el día 20 de diciembre y el 5 de enero, ambos incluidos, 2. 5 días antes y 5 días después de un Congreso ordinario de FIFA. 3. Durante la competición final de la copa del mundo a petición de parte o de oficio. 4. Si el último día del plazo es un día feriado o no laborable en el país de la parte que tiene que entregar un documento o su representante legal, se pasa para el próximo laborable. Los plazos determinados por los reglamentos no tienen prorroga. Los plazos para contestación y segundos plazos son de 20 días. En caso de urgencia se pueden reducir. Si se presenta una solicitud argumentada dentro del plazo se concede una prórroga de 10 días por única vez. El plazo para interponer recurso se computará a partir de la fecha de la notificación de la decisión integra.

El anticipo de las costas procesales se fija de la siguiente manera:


1. Cuantía en litigio (USD) Anticipo de costas procesales fijas


0 USD a 49 999.99 USD 1000 USD

50 000 USD a 99 999.99 USD 2000 USD

100 000 USD a 149 999.99 USD 3000 USD

150 000 USD a 199 999.99 USD 4000 USD

Más de 200 000 USD 5000 USD

2. Las costas procesales se fijan de la siguiente manera:


Suma requerida (en USD) Costas procesales fijas

0 USD a 49 999.99 USD 5000 USD

50 000 USD a 99 999.99 USD 10 000 USD

100 000 USD a 149 999.99 USD 15 000 USD

150 000 USD a 199 999.99 USD 20 000 USD

Más de 200 000 USD 25 000 USD


¿Dónde se debe depositar?

El anticipo de las costas procesales se abonará a la siguiente cuenta

bancaria, haciendo referencia a las partes involucradas en la disputa:


UBS Zúrich

N.º de cuenta: 230-366677.61N (FIFA Players’ Status)

Clearing number: 230

IBAN: CH12 0023 0230 3666 7761 N

SWIFT: UBSWCHZH80A Si al presentar la demanda no se ha pagado el anticipo se otorga 10 días más para el pago y si este no se realiza no se considera el caso. En el Mecanismo de Solidaridad y Derechos de Formación se reembolsa el anticipo de las costa si todas las partes aceptan la propuesta de FIFA (el importe máximo en estos dos institutos en caso que corresponda será de 25.000 CHF). No hay costas en litigios entre club y jugador por la estabilidad contractual o litigios laborales internacionales entre club y jugador. Si una parte renuncia al fundamento tras la notificación de la decisión de la parte dispositiva, se prescinde de las costas.

Notificación

Se notifica directamente a las partes y se da copia a las Federaciones competentes. Se considera efectuada la notificación a partir de la comunicación a la parte interesada, al menos por correo electrónico. Si tenemos ausencia de contacto, se comunica a la Federación correspondiente y se considera comunicada al club transcurrido cuatro días desde la comunicación a la Federación. LA CIRCULAR 1628 OTORGA MAYOR RAPIDEZ A LAS DECISIONES TOMADAS POR LOS ORGANOS DE FIFA El 9 de Mayo del año 2018 la FIFA publica esta circular con el objeto de que se respeten y se cumplan las resoluciones tomadas por los órganos competentes, como así también, las sentencias del TAS. Esta normativa surge a partir de que muchos grupos de interés del futbol, en especial, los clubes seguían sin respetar las decisiones de la Cámara de Resolución de Disputa y las de la Comisión del Estatuto del Jugador. Para hacer más expeditivas las resoluciones de la Comisión Disciplinaria se autoriza a tomar decisiones de manera individual. Por otra parte, el Concejo de FIFA aprobó un nuevo artículo del Reglamento del Estatuto y la transferencia de jugadores, mediante la circular 1625. El artículo 24 bis otorga a los órganos decisorios la posibilidad de poner sanciones a jugadores y clubes. Cuando la Comisión del Estatuto del Jugador, la cámara de Resolución de Disputa o los Jueces Únicos, ordenen a un club o jugador el pago de una suma de dinero, también deberán disponer sobre las cantidades adeudadas, que figuran en la parte dispositiva de la decisión y serán las siguientes

  1. Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración máxima de dicha prohibición, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.

  2. Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración máxima de dicha sanción, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de seis meses.

  3. La prohibición o la restricción se aplicarán cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago, siempre y cuando la decisión relevante sea firme y vinculante.

El procedimiento anterior

Cuando se infringía el artículo 64 del código disciplinario de FIFA la Comisión Disciplinaria pronunciaba una sanción contra el club deudor, se le ordenaba una multa y un plazo de gracia definitivo. Si aún no pagaba se le informaba, que a petición del club acreedor, se impondrían deducción de puntos. Si no se respetaba la decisión, siempre a petición del acreedor, la Comisión Disciplinaria solicita a la Federación del deudor que aplique la deducción de puntos.

Nuevo procedimiento

Para mejorar el respeto de las decisiones, si una parte viola el artículo 64 del Código Disciplinario, la Comisión Disciplinaria sanciona al deudor con multa y se otorga un plazo definitivo para saldar la deuda. Asimismo, también, impondrá deducción de puntos y­-o una prohibición de inscribir jugadores al momento que venza el plazo final. Si la deuda persiste se comunica a la Federación del deudor parra que en forma automática se aplique la deducción de punto y-o la prohibición de inscribir jugadores por uno o varios periodos. Si aún la deuda no fue cancelada, el acreedor puede pedir que las actuaciones vuelvan a la Comisión Disciplinaria para ordenar un posible descenso a una categoría inferior. Implementación de sanciones deportivas según el nuevo procedimiento

  1. DEDUCCIÓN DE PUNTOS. A partir del día posterior al vencimiento del plazo se solicita a la Federación del deudor que implemente en forma automática la deducción de puntos. Vencido el plazo, aun con el pago, no se puede evitar la sanción. Si la Federación no cumple con la sanción se abre un procedimiento disciplinario ante la Comisión Disciplinaria de FIFA.

  2. PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR JUGADORES. Si no se demuestra el pago se implementara automáticamente la prohibición de inscribir jugadores, solicitándosela a la Federación del deudor. En caso de que se haga el pago, solo puede levantar la sanción la Comisión Disciplinaria, tanto a nivel nacional como internacional.

Efecto de firmar un acuerdo extrajudicial y/o plan de pago durante el procedimiento disciplinario Ante cualquiera de estos dos casos no se ejecutará la decisión pronunciada por el órgano de FIFA. La firma del acuerdo conllevara de manera automática la clausura del procedimiento disciplinario y la reclamación por el incumplimiento del acuerdo se debe presentar ante los órganos de FIFA.

Circular 1583

Por esta circular de Mayo del año 2017, el Consejo de la FIFA aprobó una enmienda al artículo 78 del Código Disciplinarios, posibilitando a los miembros de la Comisión de Disciplina que pronuncien a título individual decisiones sobre los casos que regula el articulo 64b de dicho código. De esta manera se agilizan las decisiones ya que hasta este momento solo se podían hacer conjuntamente. La circular sostiene que en los casos más complejos se seguirán con el método habitual del panel de los tres miembros. El presidente de la Comisión Disciplinaria será responsable de asignar los casos a los miembros de la Comisión. La modificación, entonces, apunta a aumentar la eficiencia en la toma de decisiones ya que ha crecido considerablemente el número de casos que se tratan.




MANUAL DE FIFA PARA LITIGAR A TRAVÉS DE LA PAGINA DE LA PLATAFORMA


El manual tiene como objetivo ayudar a entender las principales funciones de la aplicación del portal jurídico. Por ejemplo, las acciones que podrá realizar en cada una de las páginas, estado de los casos, listas, filtros, etc. La aplicación se encuentra en el siguiente enlace: https://legalportal.fifa.com/


La primera fase del proceso consiste en seleccionar el perfil profesional: jugador, entrenador, club, federación miembro o representante legal.


La sección «Resumen» muestra los casos abiertos en dos áreas: procedimientos disciplinarios y Tribunal del Fútbol. Para cada área, puede ver rápidamente los casos que que usted haya abierto (icono verde) y aquellos que se hayan abierto en su contra (icono rojo). A partir de esta página podrá acceder a la sección «Mis casos», ya sea haciendo clic en la pestaña correspondiente que se encuentra en la parte superior de la página o en la opción «Todos los casos» y, a continuación, en «Creados por mí» o «Abiertos en mi contra».


En la sección mis casos verá una tabla con todos los casos abiertos. Puede utilizar los botones que se encuentran la parte superior de la tabla para filtrar los casos y visualizar rápidamente solo aquellos creados por usted o aquellos que se hayan abierto en su contra. En las columnas de la tabla se incluye la siguiente información: un icono que muestra si usted ha creado el caso o se ha creado en su contra; el estado del caso, por ejemplo «Borrador», «Abierto», «En curso» o «Cerrado»; la categoría y subcategoría en la que se ha creado; el número de referencia; la fecha de creación; la parte demandante y la demandada.


Puede hacer clic en cada una de las filas de la tabla para consultar la información de cada caso. Solo los casos en estado «Borrador» le llevarán a la página de creación; todos los demás le llevarán a la página de información. Las dos últimas columnas incluyen un icono de documentos adjuntos y otro de comentarios. Cuando estos iconos aparezcan sombreados, no habrá comentarios ni documentos adjuntos para dicho caso.

La tabla cuenta con opciones de configuración que le permiten modificar el número de elementos que se muestran por página, y botones para pasar de una página a otra.

Por último, en esta página puede filtrar los casos por categoría o fecha, entre otros.


Anexos


PDF: Cómo litigar en FIFA + Anexos


comolitigarantelafifa
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Circular 1583

circularno.1583-amendmenttoart
.78ofthefi
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Circular 1628

1628-art-64-of-the-fifa-disciplinary-cod
.
Download • 1.17MB

Circular 1694

Circular 1694 FIFA
.pdf
Download PDF • 2.76MB

Reglamento de procedimiento CEJ y CRD


rules-governing-the-procedures-of-the-pl
.
Download • 455KB

Manual de FIFA para litigar a través de la plataforma

FIFA Legal Portal - User Manual_ES
.pdf
Download PDF • 3.39MB


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